Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170323-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

86
Madrid número 82. Procedimiento 329 de 2015, notificación a herencia yacente de Avelina Gómez Álvarez y otros

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindin, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 329 de 2015, se siguen autos de procedimiento verbal en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 380 de 2016

En la ciudad de Madrid, a 19 de diciembre de 2016.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 329 de 2015, promovidos por comunidad de propietarios de la calle Cavanilles, número 43, de Madrid, representada por la procuradora señora Martínez Fernández y dirigida por el letrado don Luis Felipe Sánchez Sáez, contra herencia yacente de doña Avelina Gómez Álvarez, doña María Teresa y don Juan Ignacio del Álamo Gómez, declarados en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivadas de deudas de comunidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Martínez Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Cavanilles, número 49 de Madrid, contra herencia yacente de doña Avelina Gómez Álvarez, doña María Teresa del Álamo Gómez y don Juan Ignacio del Álamo Gómez rebeldes en estos autos, y en consecuencia debo condenarlos y los condeno a que abonen a la parte actora la suma de 4.416,52 euros, que devengarán el interés legal, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

No se admitirá si al interponerlo, el demandado no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Y para que sirva de notificación a herencia yacente de doña Avelina Gómez Álvarez y a don Juan Ignacio del Álamo Gómez, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.713/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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