Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170323-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

91
Móstoles número 6. Procedimiento 379 de 2014, notificación a Centro de Enseñanza Universitaria SEK, S. A.

EDICTO

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Diana María Jiménez de Miguel, en nombre y representación de “Centro de Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra doña Pilar Acero Pecos y doña Eladia Pecos Utrero, se condena a las demandadas a que abonen a “Centro de Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anónima”, la cantidad de 6.461,62 euros, así como los intereses legales desde la fecha la reclamación extrajudicial (19 de junio de 2009), intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, número 7).

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se significa que la publicación ha sido interesada por “Centro de Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anónima”, acordándose la publicación a su costa.

En Móstoles, a 30 de septiembre de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.084/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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