Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170324-35

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 577 de 2016, notificación a Ali Dekkaki

Sección Decimonovena

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN Nº 19 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Recurso de Apelación 577/2016

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. MOHAMED EL ARROUD y D./Dña. RACHID METALSI BERNASAR

PARTE DEMANDADA: D./Dña. AHMED BERDOUZ, D./Dña. FERNANDO GIRBAL LERDO DE TEJADA, D./Dña. ABDESSELAM ZENTAR y D./Dña. EL HASSAN EL ATRAOUI, ALI DEKKAKI

SOBRE: Arrendamientos Urbanos

En en este Tribunal se tramita Recurso de Apelación de referencia, interpuesto por D./Dña. MOHAMED EL ARROUD y D./Dña. RACHID METALSI BERNASAR, frente a D./Dña. AHMED BERDOUZ , D./Dña. FERNANDO GIRBAL LERDO DE TEJADA, D./Dña. ABDESSELAM ZENTAR, D./Dña. EL HASSAN EL ATRAOUI y ALI DEKKAKI éste último declarado en rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia en fecha 5.10.16, cuyo encabezamiento es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 353

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1.949/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. FERNANDO GIRBAL LERDO DE TEJADA, representado por el Procurador D. CARLOS BELTRÁN MARÍN y defendido por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes D. RACHID METALSI BERNASAR y D. MOHAMED EL ARROUD, representados por la Procuradora Dª. MARÍA ISABEL SALAMANCA ÁLVARO y defendidos por Letrado y D. ABDELHAK AL WOUNSEDI y D. TAOUFIK BERDOUZ representados por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GARCÍA RODRÍGUEZ y defendidos por Letrado, como demandados-apelados D. BERDOUZ AHMED, D. EL ATRAOUI EL HASSAN y D. ZENTAR ABDESSELAM no personados en esta alzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de marzo de 2016.

VISTO, siendo Magistrada Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

III.- FALLAMOS

“Desestimar el recurso de apelación interpuesto por las respectivas representaciones procesales de D. RACHID METALSI BERNASAR, D. MOHAMED EL ARROUD y D. ABDELHAK AL WOUNSEDI, D. TAOUFIK BERDOUZ, contra la Sentencia nº 121/2016, de 4 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles en el juicio verbal por desahucio nº 1.949/2014, la cual confirmamos, con expresa imposición a cada apelante de las costas de esta alzada.”

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0577-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la Sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al demando declarado en rebeldía ALI DEKKAKI, dado su ignorado paradero, y se acuedo con lo dispuesto en el artículo 497,2º de la Ley de Enjuciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma.

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/7.717/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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