Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170324-18

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

18
Alcalá de Henares. Urbanismo. Proyecto reparcelación U. E. Sector 117

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Única del Sector 117 del PGOU, de esta ciudad, que dice lo que sigue:

«1.o Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Única del Sector 117 del PGOU, promovido por “Goodman Real Estate Spain, Sociedad Limitada”.

2.o Proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión, en el tablón de edictos municipal, así como en la página web municipal, notificándose individualmente a la propiedad y a todas las personas que aparezcan como interesados en el expediente.

3.o Conforme con la estipulación cuarta del convenio urbanístico suscrito con fecha 4 de octubre de 2016, el pago de las cantidades sustitutorias del 10 por 100 del aprovechamiento y de la cesión de redes públicas generales, deberá ser materializado con anterioridad a la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad, con destino al Patrimonio Municipal del Suelo y adquisición de redes públicas generales.

4.o Determinar que la formalización del Proyecto de Reparcelación se realizará mediante alguna de las formas que se señalan en el artículo 6 del Real Decreto, de 4 de julio de 1997, 1093/1997, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria y para su debida inscripción, previo cumplimiento de la anterior condición, en el Registro de la Propiedad, incorporándose, en pleno dominio y libres de cargas todos los terrenos de la cesión gratuita y obligatoria al Patrimonio Municipal del Suelo, y para su afectación a los usos previstos en el plan.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo (Área Jurídica de Urbanismo), a los efectos oportunos».

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que usted considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 10 de febrero de 2017.—La directora del Área Jurídica de Urbanismo (por delegación del secretario del TOA a la Junta de Gobierno Local, de 12 de septiembre de 2012), Julia María Sánchez.

(02/6.672/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170324-18