Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170324-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

95
Madrid número 27. Ejecución 243 de 2016, notificación a Aval Plus, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELISA CORDERO DIEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 243/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KHADIJA MAHRAZI frente a AVAL PLUS SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016, a la empresa AVAL PLUS SA en favor de la demandante D./Dña. KHADIJA MAHRAZI y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3 - 28008, el día 24/4/2017, a las 09:20 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AVAL PLUS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.838/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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