Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170324-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

122
Madrid número 38. Procedimiento 44 de 2017, notificación a DCOS Futuro, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. BARTOLOMÉ VENTURA MOLINA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 44/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA VANESA NAVAS BARROSO frente a DCOS FUTURO, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

DECRETO DE FECHA 17/01/2017

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente:

SE ADMITE PROVISIONALMENTE a trámite la demanda presentada, advirtiendo a la parte demandante que deberá acreditar la celebración o el intento del acto de conciliación administrativa previa, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente Auto, bajo apercibimiento de que de no hacerse así SE ARCHIVARÁ la demanda sin más trámite.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 11/05/2017, a las 10:20, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

AUTO DE FECHA 17/01/2017

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Respecto al PRIMER OTROSÍ, INTERROGATORIO ha lugar a la citación judicial del representante legal de la demandada para el acto de juicio, donde se acordará acerca o no de la pertinencia de la prueba de INTERROGATORIO DE LAS PARTES en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenida por confesa en la sentencia (art. 91 de la LJS), sirviendo la cédula que se dirija a la empresa de citación en forma.

Respecto a la DOCUMENTAL, se requiere a la empresa demandada para que aporte al acto del juicio toda la documentación solicitada por la parte actora en su demanda.

Respecto a la TESTIFICAL, en su momento se acordará.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 09/02/2017

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diecisiete

Por recibido escrito en este Juzgado de fecha 08/02/2017 presentado por la actora DOÑA VANESA NAVAS BARROSO, únase a los autos de referencia.

Visto su contenido se tiene por subsanado el trámite para el que fue requerida en fecha 17/01/2017.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DCOS FUTURO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.864/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170324-122