Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170327-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

67
Madrid número 9. Ejecución 233 de 2014, notificación a Cenec Servicios, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 233/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ESCARLATA VAZQUEZ CAL frente a CENEC SERVICIOS SA sobre Ejecución Forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO

En Madrid, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Decreto de fecha 09 de marzo de 2016, en los siguientes términos:

Donde el citado decreto dice:

“A.- Póngase a disposición de la ejecución seguida en el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid bajo el número 61/2015 la cantidad de 303’90 euros en concepto de sobrante, procediéndose a la transferencia de la citada cantidad a la cuenta referenciada en su oficio, una vez sea firme la presente resolución. Ofíciese al citado Juzgado poniendo en su conocimiento la presente resolución.

B.- No ha lugar al embargo del sobrante ordenado por los Juzgados de lo Social de Madrid números 23 y 24, al no existir el mismo. Ofíciese a los citados Juzgados poniendo en su conocimiento la presente resolución.”

Debe decir:

“A.- Póngase a disposición de la ejecución seguida en el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid bajo el número 201/2015 la cantidad de 303’90 euros en concepto de sobrante, procediéndose a la transferencia de la citada cantidad a la cuenta referenciada en su oficio, una vez sea firme la presente resolución. Ofíciese al citado Juzgado poniendo en su conocimiento la presente resolución.

B.- No ha lugar al embargo del sobrante ordenado por los Juzgados de lo Social de Madrid números 20 y 24, al no existir el mismo. Ofíciese a los citados Juzgados poniendo en su conocimiento la presente resolución.”

Notifíquese la presente resolución a las partes y ofíciese al Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, poniendo en su conocimiento la presente resolución.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENEC SERVICIOS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.882/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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