Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170327-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

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Madrid número 23. Procedimiento 276 de 2014, notificación a Francisco Javier Choez Hurtado

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

En resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 276 de 2014, sobre divorcio, promovidos por el procurador don Miguel Ángel Heredero Suero en nombre y representación de doña María del Pilar González Alonso, contra don Francisco Javier Choez Hurtado, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de 22 de febrero de 2017, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 26 de febrero de 2010 entre don Francisco Javier Choez Hurtado y doña María del Pilar González Alonso, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio para su anotación marginal.

Y para que sirva de notificación en forma a don Francisco Javier Choez Hurtado, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Madrid, 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.133/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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