Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170327-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

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Madrid número 83. Procedimiento 565 de 2015, notificación a Roysa la Línea, S. A.

EDICTO

Doña María Soravilla García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 565 de 2015 instados por procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Roysa La Línea, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado en fecha 21 de octubre de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 325 de 2016

Madrid, a 21 de octubre de 2016.—El magistrado-juez, don David Rodríguez Fernández-Yepes.

Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 565 de 2015 por don David Rodríguez Fernández-Yepes ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Grenke Rent, Sociedad Anónima” representada por la señora procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez y defendida por el señor letrado don Gonzalo Álvarez de Neyra Enrich, y como demandada “Roysa La Línea, Sociedad Anónima” sin representación ni defensa técnicas.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Roysa La Línea, Sociedad Anónima” debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Resolver el contrato de arrendamiento suscrito entre las litigantes sobre la fotocopiadora objeto de estas actuaciones, debiendo la demandada restituirla a la actora.

b) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.985,60 euros, así como 3,281 euros por cada día que se demore en la devolución de la fotocopiadora objeto del contrato que se resuelve.

c) Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses pactados de la anterior cantidad.

d) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Roysa La Línea, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.921/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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