Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170327-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

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Collado Villalba número 2. Procedimiento 328 de 2014, notificación a Julia Alcalá Drullard

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 328 de 2014, seguido a instancias de don Miguel Ángel Pereira de Lucas frente a doña Julia Alcalá Drullard, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Collado Villalba, a 8 de marzo de 2016.—Doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 328 de 2014, promovidos por la procuradora doña Alicia Paloma Grueso Robledano, en nombre y representación de don Miguel Ángel Pereira de Lucas y asistida por la letrado doña Begoña Ampudia Álvaro, contra doña Julia Alcalá Drullard, sin representación procesal ni asistencia jurídica.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Alicia Paloma Grueso Robledano en nombre y representación de don Miguel Ángel Pereira de Lucas contra doña Julia Alcalá Drullard, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos inherentes a dicha declaración, como la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

No se hace expresa condena en costas.

Firme que sea la presente resolución, líbrese el oportuno testimonio al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio a los efectos de tomar las oportunas anotaciones marginales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Julia Alcalá Drullard, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Collado Villalba, a 8 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.204/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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