Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170330-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de 21 de marzo de 2017, por la que se convocan ayudas para hacer frente al pago total o parcial que ocasiona el recibo del IBI de la vivienda habitual en el ejercicio 2017.

BDNS (Identif.): 339394

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Ser español o extranjero con residencia legal en España.

— El obligado tributario deberá estar empadronado en Pozuelo de Alarcón en la vivienda objeto de la ayuda en la fecha de la solicitud y durante, al menos, el año anterior a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Ser sujeto pasivo del IBI como propietario o haber asumido, como arrendatario, la obligación del pago del IBI en su contrato de arrendamiento.

A estos efectos, el Ayuntamiento comprobará de oficio que en el padrón del IBI consta que la vivienda, cuyo número de referencia catastral facilita el solicitante, es de la titularidad del mismo, o se corresponde con el contrato de arrendamiento del que sea parte arrendataria, según el caso.

Ningún miembro de la unidad familiar podrá tener una participación superior al 25 por 100 en la propiedad de otro bien inmueble de naturaleza urbana y uso residencial. Para cumplir este requisito se considerarán las propiedades en todo el territorio nacional.

Que los ingresos de la unidad familiar no superen dos veces el IPREM anual.

Las ayudas se concederán en función del nivel de renta de la unidad familiar declarada en el año 2016. Dicha renta se obtendrá por la suma de las bases liquidables del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar, computándose como ingresos aquellos que señala la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se entenderá por base liquidable del IRPF la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.

En el caso de solicitantes que no hayan presentado declaración de la renta en 2016, y de los cuales la Agencia Tributaria informe de las imputaciones de renta del contribuyente declaradas por terceros, se tendrán en cuenta estas al objeto de determinar el nivel de renta de la unidad familiar.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en esta convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de estos documentos:

De cada uno de los miembros de la unidad familiar informe de vida laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de las correspondientes nóminas o certificados de los empleadores en el que se determinan los ingresos referidos al año 2016.

Documento expedido por los Servicios Sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos Servicios Sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales referidos al año 2016, correspondientes a la unidad familiar.

Que los solicitantes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Pertenezcan a unidades familiares que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de la vida diaria con nivel de renta igual o inferior a dos veces el IPREM.

— Sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción.

— Sean perceptores de pensiones no contributivas de invalidez o jubilación.

— Pertenezcan a unidades familiares con todos los miembros en edad de trabajar en situación de desempleo de larga duración (más de doce meses).

— Pertenezcan a unidades familiares con algún miembro con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— Pertenezcan a familias monoparentales.

— Pertenezcan a familias numerosas.

— Pertenezcan a unidades familiares con víctimas de violencia de género.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— No tener pendiente la justificación de subvenciones por este mismo concepto otorgadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el ejercicio anterior, siempre que el plazo para su presentación o subsanación hubiera finalizado.

2. Se considerará unidad familiar a efectos de esta convocatoria al solicitante, su cónyuge o persona unida por análoga relación, y sus ascendientes y descendientes mayores de edad o menores emancipados que convivan en el domicilio familiar.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas sociales para hacer frente al pago total o parcial de los gastos de la vivienda habitual que ocasiona el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2017.

Se entiende por vivienda habitual aquella considerada como tal a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—Los importes de la ayuda se establecen en el siguiente baremo:

La cuantía individual de la ayuda para el pago del recibo del impuesto municipal sobre bienes inmuebles (IBI) de la vivienda habitual referida por el solicitante se determinará con arreglo al baremo que se indica a continuación:

— Para rentas de la unidad familiar inferiores al 1,5 del IPREM (importe anual: 11.182,71 euros): hasta el 100 por 100 de la cuota del recibo.

— Para rentas la unidad familiar entre 1,5 y 2 veces el IPREM (importe anual: 14.910,28 euros): hasta el 75 por 100 de la cuota del recibo.

En todo caso, el importe final de la ayuda no podrá superar:

— La cuota líquida del recibo del IBI.

— La cantidad de 400 euros, que será incrementada con un 10 por 100 por cada menor de edad integrante de la unidad familiar y con otro 10 por 100 adicional por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100.

— Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán cronológicamente (día y hora de entrada en el Registro General) hasta el agotamiento del crédito. La concesión de las ayudas al resto de solicitudes que cumplan los requisitos quedará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente a través de la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril de 2017.

Pozuelo de Alarcón, a 22 de marzo de 2017.—La concejala de Hacienda y Contratación, Isabel Pita Cañas.

(03/10.109/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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