Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

78
Madrid número 23. Procedimiento 206 de 2016, notificación a Shusuke Wakabayashi

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 206 de 2016, sobre divorcio, promovidos por el procurador don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de doña Lorena Martínez García, contra don Shusuke Wakabayashi, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de 14 de febrero de 2017, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

“Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído en Tokio (Japón), el día 15 de marzo de 2013, entre don Shusuke Wakabayashi y doña Lorena Martínez García, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil Central en que consta inscrito el matrimonio para su anotación marginal al libro 2451, folio 168 de la sección 2.a”.

Y para que sirva de notificación en forma a don Shusuke Wakabayashi, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Madrid.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.483/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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