Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

80
Madrid número 25. Procedimiento 130 de 2016, notificación a Marcelo Jimmy Arispe Antezana

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, y en virtud de lo acordado en los autos número 130 de 2016, por no ser conocido el domicilio de don Marcelo Jimmy Arispe Antezana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 75 de 2017

En Madrid, a 21 de febrero de 2017.—Doña Ángeles Velasco García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre relaciones paterno-filiales, seguidos con el número 130 de 2016, promovido por la procuradora de los Tribunales doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de doña Estera Florentina Trepadus contra don Marcelo Jimmy Arispe Trepadus, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de doña Estera Florentina Trepadus contra don Marcelo Jimmy Arispe Antezana, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por la madre, quedando bajo la custodia de doña Estera Florentina, con la que convivirá.

2.o No procede fijar régimen de visitas alguno del menor con su padre, sin perjuicio de que si varían las circunstancias podrá fijarse el mismo a través del procedimiento de modificación de medidas.

3.o En concepto de pensión alimenticia, don Marcelo abonará la cantidad de 50,00 euros mensuales a favor de su hijo menor, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe doña Estera Florentina Trepadus; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, previo acuerdo entre ambos progenitores o, en su caso, autorización judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación a don Marcelo Jimmy Arispe Antezana, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.711/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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