Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

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Catalunya. Barcelona. Sala de lo Social. Procedimiento 7.338 de 2016, notificación a Descamps por Acciones Simplificadas

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de Sala núm. 7338/2016 (agup), en materia de Recurso de suplicación, formado a instancia de SONIA ESCABIA TEIJÓN contra DESCAMPS 1802, S.L., DESCAMPS, SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia en fecha 16/02/17.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la Secretaría de esta Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sita en Passeig de Lluís Companys s/n, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a DESCAMPS POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o do la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En Barcelona, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA

Doña Rosa Egea Gras

(03/9.084/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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