Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 629 de 2016, notificación a Agustín López de la Torre Martínez y otros

Sección Duodécima

EDICTO

D.a CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid SECCIÓN 12, HACE SABER: Que en Recurso de Apelación 629/2016, seguido ante esta Seccion, ha recaído resolucion cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA N.° 18 DE 2017

Ilmos Sres. Magistrados: D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.—En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 669/2003, procedentes del JDO. DE 1.a INSTANCIA N.º 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm. 629/2016, en los que aparece como parte apelante DON JULIO MUNICIO BARBERO (heredero de doña Concepción Barbero), representado por la procuradora DOÑA CARMEN CATALINA REY VILLAVERDE, y como apelados DON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ ÁVAREZ, representado por el procurador DON JORGE DELEITO GARCÍA; DON OLEGARIO PUERTA CASTAÑO, representado por el procurador DON JAVIER FREIXA IRUELA; DOÑA ESTHER LLORENTE ALLER, DOÑA ESTHER ISABEL PRADA LLORENTE y DON JOSE ANTONIO PRADA LLORENTE, representados por el procurador DON ANTONIO PUJOL VARELA; DON ANTONIO DÍAZ RUIZ, DON AGUSTÍN LÓPEZ DE LA TORRE MARTÍNEZ, DON HÉCTOR LARA (sucesión YEYA 98 S.L.), COMERCIAL 25 S.A., DON FERNANDO CASAS MUNICIO, DON FRANCISCO CASAS MUNICIO y PERSONAS DESCONOCIDAS E IGNORADAS, quienes no han comparecido en esta alzada. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala. (...).

FALLAMOS

Debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Julio Municio Barbero contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.a Instancia n.° 59 de Madrid, n.° 196/2014, de 15 de octubre, y en consecuencia, REVOCAMOS la expresada resolución en el particular de no hacer imposición de las costas devengadas en la instancia por la intervención como codemandado del apelante, CONFIRMÁNDOSE el resto de pronunciamientos de la expresada sentencia.

No se hace imposición de las costas devengadas en esta alzada. Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. advirtiendo a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.° de la LEC el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado Texto Legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina N.° 6114 sita en la calle Ferraz n.° 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0629-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos. Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos”.

Y, en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada D. AGUSTIN LOPEZ DE LA TORRE MARTINEZ, COMERCIAL 25 SA, D. ANTONIO DIAZ RUIZ, D. HECTOR LARA, D. FERNANDO CASAS MUNICIO, D. FRANCISCO CASAS MUNICIO y PERSONAS DESCONOCIDAS E IGNORADAS, se ha acordado la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial Comunidad autónoma de Madrid, para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia, debiendo practicarse dicha publicación de oficio, sin devengo de tasas toda vez que la parte, a cuya costa se ha acordado librar, tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el presente procedimiento.

En Madrid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ

(03/9.325/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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