Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

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Madrid número 9. Procedimiento 866 de 2016, notificación a Virginia Llorente Cabrero

1°.- Que en el procedimiento Concurso consecutivo 866/2016, por auto de 7 DE NOVIEMBRE DE 2016 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor D./Dña. VIRGINIA LLORENTE CABRERO, con domicilio en c/ San Olegario número 8, 1° A de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar al deudor DÑA. VIRGINIA LLORENTE CABRERO con D.N.I. 50219068 V y con domicilio en la c/ San Olegario número 8, 1° A, en Madrid, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación

c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo haya sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado conlas especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.

e) Nombrar administrador concursal a la mediadora concursal instancia DÑA.ARANZAZU BARCENA FERNANDEZ con domicilio profesional en la c/ Antonio Acuña número 11, 2° E bajo de Madrid y correo electrónico abf@bufetefernandezoyague.es

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postales y electrónicas en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra comunicación. En cuanto a la dirección, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones en lo relativo a la Transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere par que en el acto de la aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del origina] de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2°.

De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar informe la publicidad prevista en el artículo 95 deberá realizar rectificaciones que considere oportunas en el informe del artículo 75 LC que con carácter provisional ha aportado a la solicitud. Asimismo, deberá permitir un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la aceptación del cargo de administración concursal (artículo 148 y 242.2.8° LC).

f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursa. La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

h) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado, para ello, requiérase a los concursados para que, en el plazo de dos días hábiles, manifiesten el Registro Civil en el que constan inscritos su nacimiento con los datos registrales que permitan su localización y anotación.

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra los concursados la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

1) Remítase oficio al Juzgado Decano de esta localidad al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Madrid.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E. Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2437-0000-00-0866-16 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de la Instancia n° 09 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2437-0000-00-0866-16.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.S.a Doy fe.

La Magistrado-Juez La Letrado de la Admón. de Justicia

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.946/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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