Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

82
Fuenlabrada número 5. Procedimiento 2.272 de 2010, notificación a Construcciones Morales Andújar, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 2.272 de 2010-R, entre don Salvador Sagre Luna, “Zasein Sevilla, Sociedad Limitada” y “Construcciones Morales Andújar, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 232 de 2015

En Fuenlabrada, a 16 de noviembre de 2015.—Vistos por el ilustrísimo señor don Guillermo Cortés García Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 2.272 de 2010 a instancias de don Salvador Sagre Luna, representado por el procurador don Javier Rumbero Sánchez, y asistido por el letrado don César L. Pérez Granados, contra “Zasein Sevilla, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Florencio Aráez Martínez, y asistida por el letrado don Santiago Lozano Zahonero, y contra “Construcciones Morales Andújar, Sociedad Limitada”, sin representación procesal y en situación del rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

El presente juicio tiene como objeto reclamación de cantidad derivada de contrato de obra de instalación de fontanería, ejercitándose una acción de reclamación de cantidad de derivada del contrato de obra suscrito entre el acto y “Construcciones Morales Andújar, Sociedad Limitada”, y la acción prevista en el artículo 1597 del Código Civil, frente al promotor y dueño de la obra “Zasein Sevilla, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Salvador Sagre Luna, en los presentes autos de juicio ordinario, condeno, solidariamente a “Zasein Sevilla, Sociedad Limitada”, y a “Construcciones Morales Andújar, Sociedad Limitada”, a que abonen al actor la cantidad de 20.732,94 euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada y todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Construcciones Morales Andújar, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 9 de enero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.961/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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