Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

18
ORDEN de 9 de marzo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso de los locales 12, 13 y 14 de planta baja del edificio ubicado en la calle Gomeznarro, número 498, portal 8, de Madrid, a favor de la Fundación Créate para el desarrollo de sus fines.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 96, esta Administración es propietaria de los locales 12, 13 y 14 de planta baja del edificio ubicado en la calle Gomeznarro, número 498, portal 8, de Madrid, Distrito de Hortaleza, barrio de Canillas.

Estos locales, actualmente adscritos al Servicio Madrileño de Salud, se encuentran vacíos y no está prevista su utilización, afectación ni explotación por esta Administración.

La Fundación Créate, con NIF G-86239548, ha solicitado una cesión gratuita de uso sobre tales locales. Se trata de una organización privada de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro cuyos fines, de acuerdo con sus estatutos, son fomentar y contribuir al desarrollo de valores y habilidades emprendedoras, así como de competencias técnicas de creación y gestión de la actividad empresarial y social en los niños y jóvenes.

Por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se ha emitido informe favorable al otorgamiento de la cesión gratuita de uso solicitada por la Fundación Créate por considerar que la actividad que desarrolla es de claro interés social educativo.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y en uso de las competencias conferidas que me han sido conferidas por los artículos 24.1 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Desadscribir del Servicio Madrileño de Salud los locales 12, 13 y 14 de planta baja del edificio ubicado en la calle Gomeznarro, número 498, portal 8, de Madrid.

Segundo

Acordar la cesión de uso gratuita de los locales 12, 13 y 14 de planta baja del edificio ubicado en la calle Gomeznarro, número 498, portal 8, de Madrid, a favor de la Fundación Créate para el desarrollo de sus fines en las condiciones previstas en el Anexo de esta Orden.

Tercero

Corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de la cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Cuarta

Ordenar a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su notificación a la Fundación Créate y comunicación a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y Servicio Madrileño de Salud.

Madrid, a 9 de marzo de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

Condiciones a las que se sujeta la cesión gratuita de uso a favor de la Fundación Créate de los locales 12, 13 y 14 de planta baja del edificio ubicado en la calle Gomeznarro, número 498, portal 8, de Madrid.

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Fundación Créate, con NIF G-86239548, los locales 12, 13 y 14 de planta baja del edificio ubicado en la calle Gomeznarro, número 498, portal 8, de Madrid.

2. Estos locales, tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 96, son propiedad de la Comunidad de Madrid, revisten la naturaleza jurídica de bien patrimonial y figuran inscritos a su nombre en el Registro de Propiedad y en el Catastro Inmobiliario.

Registro de la Propiedad número 33 de Madrid.



Referencia catastral:



3. Se trata de tres locales físicamente unidos con una superficie construida de 236,66 metros cuadrados, ubicados en un edificio construido en 1962 con división horizontal. Su coeficiente de participación es:

— Local 12: 2,23 por 100.

— Local 2: 2,19 por 100.

— Local 14: 2,31 por 100.

4. La presente cesión queda limitada al uso de los locales por la Fundación Créate, no pudiendo ser a su vez utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

1. El objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por la Fundación Créate para el desarrollo de las actividades que comprenden sus fines estatutarios, que son fomentar y contribuir al desarrollo de valores y habilidades emprendedoras, así como competencias técnicas de creación y gestión de la actividad empresarial y social en los niños y los jóvenes de la Comunidad de Madrid

2. Sin perjuicio de las facultades que detenta la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponderá a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte velar por el cumplimiento de la finalidad que constituye el objeto de la cesión de uso.

Tercera

Eficacia

La presente cesión entrará en vigor el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la misma. Para su constancia se levantará Acta suscrita entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Créate.

Cuarta

Plazo de la cesión

1. La cesión se realiza por un plazo inicial de cinco años.

2. Llegada la fecha de finalización, la cesión se prorrogará por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir la cesión con una antelación de tres meses, al menos, a la fecha de finalización del plazo inicial.

3. La duración total de la cesión, prórrogas incluidas, será como máximo de diez años.

4. A la finalización de la cesión el objeto de la cesión deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y limpieza, libre de mobiliario y ocupantes.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

1. La parte cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. La entidad cesionaria, asimismo, asumirá el pago de la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios del edificio en el que se encuentra el objeto cedido. A tal efecto se compromete a comunicar al administrador la existencia de esta cesión, así como los datos necesarios para la gestión del cobro.

3. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente se especifica que será abonado por la cesionaria el Impuesto sobre bienes inmuebles y la tasa de gestión de residuos urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

1. El objeto de la cesión se entrega a la Fundación Créate en el estado actual que declara conocer y aceptar y del que se dejará constancia en el acta que se suscribirá conforme a lo previsto en la condición tercera.

2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de los locales y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

Las obras que se prevean realizar deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial de los locales a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en su beneficio sin que deba abonar a la Fundación Créate indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los locales e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones de los locales, la Fundación Créate deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Octava

Obtención de licencias y permisos

La cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Novena

Responsabilidades

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etcétera, tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La Fundación Créate asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La entidad cesionaria queda sometida a las normas reguladoras de la Comunidad de Propietarios.

Décima

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid.

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el local un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Cartel identificativo de la actividad de la cesionaria

La cesionaria podrá colocar en la fachada del local un rótulo identificativo de la actividad que se desarrolla en el mismo, siendo de su responsabilidad obtener los preceptivos permisos y licencias.

Duodécima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar los locales con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente cesión.

Decimotercera

Extinción de la cesión

1. Se considerará resuelta la cesión y la posesión de los locales deberá devolverse a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

b) Vencimiento del plazo de duración inicial o de sus las prórrogas.

c) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

d) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

e) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por razones de interés público.

f) La enajenación del inmueble objeto de cesión

2. En los supuestos recogidos en los apartados c) y d) del punto anterior serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

3. La extinción por las causas previstas en los apartados e) y f) no genera derecho a percibir indemnización de cualquier clase por la cesionaria, incluso cuando se produzca dentro de su período inicial de duración.

En los supuestos indicados, la cesionaria deberá abandonar los locales en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación fehaciente por la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

(03/10.343/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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