Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

175
Madrid número 33. Procedimiento 166 de 2017, notificación a Redaire, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 166/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOISES DAVID SANTOS y D./Dña. JUAN PABLO LUENGO MARCOS frente a REDAIRE SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos n° 166/2017, del/de los que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ORD 293/2017, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Se mantiene la fecha del señalamiento para los actos de conciliación y juicio del día 20/04/2017 a las 09:40 y 10:20 horas respectivamente

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2806-0000-00-0166-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez

D./Dña. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REDAIRE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.458/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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