Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 1.084 de 2014, notificación a David Javier Vilatuña Ushiña

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 24 DE MADRID

JUICIO: Juicio Verbal (250.2) 1084/2014

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. CATARIS MAGALI ESCOBAR BARAHONA PARTE DEMANDADA: D./Dña. DAVID JAVIER VILATUNA USHINA

SOBRE: Derecho de familia

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de DON DAVID JAVIER VILATUNA USHIÑA, por resolución de FECHA 23/02/2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 23/02/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª KATARIS MAGALY ESCOBAR BARAHONA contra D. DAVID JAVIER VILATUÑA USHIÑA, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con la menor Alison-Yasmin Vilatuña Escobar la adopción de las siguientes medidas:

1ª) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de dicha menor a la madre.

2ª) No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3ª) No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con su padre, sin perjuicio de que pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas, si el padre lo interesare y se considerase conveniente para los menores en función de las circunstancias existentes en dicho momento.

4ª) En concepto de pensión alimenticia para la hija menor el padre abonará a la madre la suma mensual de doscientos euros -200€/mes-, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1° de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad sin necesidad de previa consulta al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos al tener atribuida la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, dado que se desconoce su domicilio y paradero, por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos ante la Ilma. Audiencia Provincial de la Madrid. Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a DON DAVID JAVIER VILATUÑA USHIÑA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 06 de marzo de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.219/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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