Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza tasa distribución agua

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua a la urbanización “Miraval” del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro de la modificación respecto del artículo 9 “cuota tributaria”, se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 9. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de la siguiente tarifa:

— Tarifa 1.a Suministro de agua en domicilios.

Cuota fija para todos los tramos en cada recibo bimestral: 10,93 euros/recibo.

— Precios por m3 según bloques:

• Bloque 1: De 0 a 25 m3: 0,14 eur/m3.

• Bloque 2: De 26 a 50 m3: 0,23 eur/m3.

• Bloque 3: De 51 a 100 m3: 0,41 eur/m3.

• Bloque 4: De 101 m3 en adelante: 1,05 eur/m3.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alalpardo, a 3 de marzo de 2017.—El alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/10.173/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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