Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

112
Madrid número 12. Procedimiento 440 de 2016, notificación a Silvia Monje García

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 440/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA PEREZ LOPEZ frente a D./Dña. SILVIA MONJE GARCIA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA cuya PARTE DISPOSITIVA DICE:

FALLO

ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por Dª CRISTINA PÉREZ LÓPEZ debo CONDENAR y CONDENO a CENTRO DE ESTÉTICA PUNTA GALEA a abonar a la actora la cantidad de 747,5 euros con el recargo del artículo 29.3 ET y a que formalice el alta de la demandante ante la Seguridad Social, regularizándose en el abono de las cuotas correspondientes desde el inicio de la prestación de servicios y al FONDO DÉ GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por dicha declaración, ABSOLVIENDO a Dª SILVIA MONJE GARCÍA de los pedimentos formulados en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2510-0000-62-0440-16 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. SILVIA MONJE GARCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.102/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-112