Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

122
Madrid número 15. Procedimiento 452 de 2016, notificación a Blaztor, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 452/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL RODRIGUEZ MORENO frente a BLAZTOR SL, RESATOR SERVICIOS AUXILIARES SL, RODRIMONTO SL y SEK CIUDALCAMPO, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de COLEGIO INTERNACIONAL SEK CIUDALCAMPO S.L., DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. MANUEL RODRIGUEZ MORENO contra BLAZTOR SL, RESATOR SERVICIOS AUXILIARES SL, RODRIMONTO SL Y COLEGIO INTERNACIONAL SEK CIUDALCAMPO SL, Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la parte y debo CONDENAR a la empresa BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES S.L. a que opte en plazo de cinco días entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31-3-16) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 35,66 euros diarios, todo ello sin perjuicios del descuento de las prestaciones por desempleo, de incapacidad temporal, o salarios que hubiere podido percibir el trabajador de otra empresa, de haber encontrado otro empleo en ese tiempo; o a que le indemnice con la suma de 2.157,43 euros, así como al pago de 534,9 euros brutos en concepto de preaviso.

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la RESATOR SERVICIOS AUXILIARES S.L., RODRIMONTO S.L. Y COLEGIO INTERNACIONAL SEK CIUDALCAMPO S.L. de todos los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2513-0000-61-0452-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia’’, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-61-0452-16.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BLAZTOR SL, RODRIMONTO SL y RESATOR SERVICIOS AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.294/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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