Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2

211
Córdoba número 2. Procedimiento 494 de 2016, notificación a Matrimad, S. L. y otros

EDICTO

D/Dª VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NUMERO 2 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 494/2016 a instancia de la parte actora D/D.a RAFAEL ALBA GARRIDO contra MATRIMAD S.L., MATRICOR S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 11/01/17, del tenor literal siguiente:

“1. ESTIMO, en parte, la demanda presentada por RAFAEL ALBA GARRIDO frente a las empresas MATRIMAD, S.L. y MATRICOR, S.L. en reclamación de cantidad.

CONDENO a la empresa MATRIMAD, S.L. a que pague a RAFAEL ALBA GARRIDO la cantidad de 7.853,67 Euros.

CONDENO también a la empresa MATRIMAD, S.L. a que pague al demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

CONDENO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

ABSUELVO a la empresa MATRICOR, S.L. de todas las peticiones formuladas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma CABE RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c n° 1445 0000 65 0494 16 a efectuar en la entidad BANCO SANTANDER, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuados, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.-”

Y para que sirva de notificación al demandado MATRIMAD S.L. y MATRICOR S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a tres de Marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.347/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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