Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2017

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-227

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

227
Madrid número 11. Procedimiento 4 de 2016, notificación a Tahar Bessafies

EDICTO

En los autos número 4 de 2016 se ha dictado la siguiente sentencia:

“SENTENCIA n° 42/16

En la ciudad de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis; Mª del Carmen Laurel Cuadrado, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 11 de Madrid, habiendo visto los precedentes autos de Divorcio, seguidos con el número 4/2016, a instancia de Leila Bessafi contra Tahar Bessafi, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Sra. Sra. Granda Porta, en nombre y representación de Dña. Leila Bessafi, frente a Tahar Bessafi:

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Leila Bessafi y Tahar Bessafi el día 7 de octubre de 2003, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial, acordándose las siguientes medidas:

1. Las hijas menores, Dounia y Sara Bessafi, permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre. Por razón de esta medida no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

– matricular a las menores en el centro escolar que elija la madre.

– salir con las menores al extranjero.

– expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

– someter a las menores a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

– cambiar de domicilio.

– cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a las menores que requiera el consentimiento de ambos progenitores, dentro del ámbito de las facultades inherentes al ejercicio de la patria potestad.

2. No se establece régimen de visitas para el padre respecto de las hijas menores, quedando dicho régimen en suspenso, mientras no se acredite en la vía legal oportuna la existencia de circunstancias que aconsejen su establecimiento.

3. El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia, 300 euros mensuales, a razón de 150 euros para cada una de sus hijas menores, a abonar dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes en la cuenta que designe la madre.

4. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, previa notificación al otro progenitor del hecho que motiva el gasto.

En orden al abono de costas procesales, cada parte deberá abonar las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Notifiquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado; recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los menores.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y, para su publicación en el BOLETÍN OFICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, al haberse decretado la rebeldía del demandado TAHAR BESSAFIES, se expide la presente en MADRID, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.066/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-227