Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-208

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

208
Bilbao número 8. Ejecución 152 de 2016, notificación a La Parte de la Segunda Parte es la Más Interesante, S. L. y otros

EDICTO

Dña. RAMONA GONZALEZ ABIN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, HAGO SABER:

Que en autos Pieza de ejecución 152/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. MARIA TERESA PRAT TORRENS contra ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., ADOSTU S.L., ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA S.L., GRUPO ASESORIAS PFA S.L., GRUPO NOECOR S.L., HERFRAN ASESORES SL, LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE ES LA MAS INTERESANTE S.L., MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., PEREZ FADON ASESORES S.L., PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A., SEGAPREL, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA S.L, THINKO FORMACION S.L. y VINCULO ASESORIA INTEGRAL SL sobre ejecución, se han dictado las siguientes:

A U T O

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 23/05/2016, solicitada por MARIA TERESA PRAT TORRENS, parte ejecutante, frente a ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA S.L., GRUPO ASESORIAS PFA S.L., GRUPO NOECOR S.L., HERFRAN ASESORES SL, LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE ES LA MAS INTERESANTE S.L., MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., PEREZ FADON ASESORES S.L., PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A., SEGAPREL y THINKO FORMACION S.L., VINCULO ASESORIA INTEGRAL S.L. parte ejecutada. Y NO HA LUGAR frente a PFA SPRIL S.L. Y ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION S.A. por encontrarse en situacion de concurso de acreedores.

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 79.326,55 euros de principal (71.059,83 de principal más 10% 7.627,36 más 639,36) y la de 12.295,61 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.- Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la LJS).

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la LJS.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

A U T O

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ACUERDA rectificar el Auto dictado en el presente procedimiento con fecha 22/11/2016 en el sentido de que se indica:

a) En el Antecedente de Hecho primero, debe decir:

“El 23/05/2016 se ha dictado por este Juzgado sentencia, la cual fue rectificada por auto de 07/6/2016, cuya parte dispositiva (rectificada) es la siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por doña María Teresa Prat Torrens contra las empresas ADE ASESORES DE EMPRESA SL, ADOSTU SL., ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCIÓN SA, ATESA VÍNCULO ASESORES GRUPO PFA SL, GRUPO ASESORÍA PFA SL, GRUPO NOECOR SL, HERFRAN ASESORES SL, MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES SA, PÉREZ FADON ASESORES SL, PFA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SA, PFA SPRIL S.L., SEGAPREL, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA, SL y THINKO FORMACIÓN SL, LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE ES LA MÁS INTERESANTE S.L., UNIDAD DE VIGILANCIA MÉDICA Y SALUD LABORAL UVISA, VÍNCULO ASESORÍA INTEGRAL SOCIEDAD LIMITADA y el FOGASA, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato que vinculaba a la demandante con su empleadora con fecha de hoy, condenando a las demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 71.059,83 euros en concepto de indemnización, así como al pago de los salarios impagados por importe de 7.627,36 euros, más el interés correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto.”

No ha lugar a las otras dos aclaraciones interesadas en cuanto al fallo.

b) En su parte dispositiva, la referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

1.- Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 23/05/2016, solicitada por MARIA TERESA PRAT TORRENS, parte ejecutante, frente a ADOSTU S.L., SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA S.L., ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA S.L., GRUPO ASESORIAS PFA S.L., GRUPO NOECOR S.L., HERFRAN ASESORES SL, LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE ES LA MAS INTERESANTE S.L., MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., PEREZ FADON ASESORES S.L., PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A., SEGAPREL y THINKO FORMACION S.L., VINCULO ASESORIA INTEGRAL S.L. parte ejecutada. Y NO HA LUGAR frente a PFA SPRIL S.L. Y ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION S.A. por encontrarse en situacion de concurso de acreedores.

Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos.

MODO IMPUGNACIÓN:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 LOPJ).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE ES LA MAS INTERESANTE S.L. y a VINCULO ASESORIA INTEGRAL SL, en ignorados paraderos, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

En BILBAO (BIZKAIA) a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.972/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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