Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170405-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

143
Madrid número 37. Procedimiento 1.109 de 2016, notificación a Grupo No Ecor Asesoría, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1109/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MAGALY MERCEDES CISTERNAS FERNANDEZ frente a FOGASA, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL, PEREZ FADON ASESORES SL y PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A sobre Modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado Sentencia de fecha 28/02/2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dª Magaly Mercedes Cisternas Fernández, contra PFA Prevención de Riesgos Laborales, S.A., Grupo Noecor Asesoría, S.L., Pérez Fadon Asesores, S.L., y declaro nula la modificación de las condiciones de trabajo de la trabajadora demandante adoptada en carta de 27 de Octubre de 2016, condenando a las demandadas a reposición a la trabajadora en las condiciones anteriores a la referida resolución, y al pago de las diferencias salariales que ascienden a 450,45 euros, más intereses del 10%. Sin costas.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO NO ECOR ASESORIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.479/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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