Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170405-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 73 de 2012, notificación a Daniel Boanerges García Amador

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso nº 73/2012 entre D./Dña. HEFZI BA ELIZABETH PENAGOS GUERRERO y D./Dña. DANIEL BOANERGES GARCIA AMADOR, habiéndose dictado sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente:

“Que estimando la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Ariadna Latorre Blanco en nombre y representación de doña Hefzi Ba Elizabeth Penagos Guerrero contra don Daniel Boanerges Garcia Amador, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1º.- El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por doña Hefzi Ba Elizabeth Penagos Guerrero, quedando el niño bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2º.- No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3º.- No se establece por el momento ninguna pensión alimenticia, sin perjuicio de que si la parte actora descubre el paradero de don Daniel Boanerges Garcia Amador así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./DÑA. DANIEL BOANERGES GARCIA AMADOR expido y firmo la presente en Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.513/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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