Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170405-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

74
Parla número 6. Procedimiento 545 de 2014, notificación a Ángel Ramiro Villegas Merchán

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 545/2014, por no ser conocido el domicilio de D. ANGEL RAMIRO VILLEGAS MERCHAN, por resolución de 6/03/2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 16/12/16, así como del auto de aclaración de 17/01/17.

SENTENCIA N° 202/2016

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. ALICIA PARRONDO AMAGO

Lugar: Parla

Fecha: dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Alicia Parrondo Amago, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Parla los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 545/2014, a instancia de Doña Sandra Maribel Pérez Cartuche, representada por el Procurador de los Tribunales Don Víctor Mardomingo Herrero y asistida por la Letrada Doña Virginia Arribas Arranz contra Don Ángel Ramiro Villegas Merchán, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre disolución de matrimonio por causa de divorcio.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Víctor Mardomingo Herrero en nombre y representación de Doña Sandra Maribel Pérez Cartuche, contra Don Víctor Mardomingo Herrero y se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por Doña Sandra Maribel Pérez Cartuche, y Don Víctor Mardomingo Herrero, con todos los efectos legales inherentes a ello. Se acuerdan como medidas que han de regir el divorcio las siguientes:

— Se atribuye la custodia de las dos hijas menores a la madre, atribuyéndose el ejercicio la patria potestad sobre las menores Angie Maribel Villegas Pérez y Katherine Amelia Villegas en exclusiva a la madre.

— El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para las hijas menores la cantidad de 100 euros por cada una de ellos. La mencionada cantidad deberá ser abonada por el padre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la madre; cantidad que se actualizará anualmente cada 1° de Enero conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Igualmente ambos progenitores abonarán al 50% los gastos médicos que se originen en los menores, por causa de dentistas, ortopedias, gafas, prótesis o cualquier otra enfermedad o anomalía que no estén cubiertos por la Seguridad Social; e igualmente abonarán en el mismo porcentaje los gastos de carácter educacional que tengan carácter extraordinario, y que puedan contribuir al mejor desarrollo integral de las hijas menores, como por ejemplo excursiones, clases particulares, actividades extraescolares que no se encuentren cubiertos mediante becas, quedando excluido de dicho concepto los gastos por material escolar, que se encuentran incluidos en el concepto de alimentos ordinarios.

— Se suspende el régimen de visitas a favor del padre respecto a los hijos menores. No se hace especial pronunciamiento en costas.

AUTO

LA MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. ALICIA PARRONDO AMAGO Lugar: Parla

Fecha: 17 de enero de 2017.

DISPONGO

Aclarar la sentencia de este Juzgado, de fecha 16 de diciembre de 2016, en el sentido siguiente: en el Fallo de la sentencia, donde dice “Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Víctor Mardomingo Herrero en nombre y representación de Doña Sandra Maribel Pérez Cartuche, contra Don Víctor Mardomingo Herrero y se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por Doña Sandra Maribel Pérez Cartuche, y Don Víctor Mardomingo Herrero, con todos los efectos legales inherentes a ello. Se acuerdan como medidas que han de regir el divorcio las siguientes, debe decir “Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Víctor Mardomingo Herrero en nombre y representación de Doña Sandra Maribel Pérez Cartuche, contra Don Ángel Ramiro Villegas Merchán y se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por Doña Sandra Maribel Pérez Cartuche, y Don Ángel Ramiro Villegas Merchán, con todos los efectos legales inherentes a ello. Se acuerdan como medidas que han de regir el divorcio las siguientes”

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no pueden formular recurso alguno.

Firme que sea esta resolución, incorpórese a la Sentencia de 16 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento de Divorcio Contencioso 545/2014.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificacion a D. ANGEL RAMIRO VILLEGAS MERCHAN expido y firmo la presente.

En Parla, a 6 de marzo de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.592/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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