Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170405-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 454 de 2016, notificación a Fernando Ricardo Cinalli

Sección Undécima

EDICTO

Dña. AMALIA MARCOS ANDRÉS, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 454/2016 a instancia de MUSSAT MUTUA DE SEGUROS APRIMA FIJA contra Dña. ESTHER GARCIA BORJAS y otros sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil por importe de 63.550 €, en el que se ha dictado con fecha 18/112016 sentencia, siendo Magistrado Ponente D. Cesáreo Duro Ventura, cuya parte dispositiva es del tenor literal del siguiente:

Que desestimando el recurso interpuesto por MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas del recurso.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Por Auto de fecha 7 de Marzo del 2017 se aclaró en error material del Auto dictado con fecha 30 de Enero del 201, que denegaba la subsanación y complemento de la sentencia de fecha 18/11/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

LA SALA ACUERDA:

1.- Corregir el error material apreciado en el Auto de 30 de Enero del 2017, que “donde dice que el documento que incorporó la actora fue facilitado por la hoy apelante según manifestaciones contenidas en el escrito rector, debe decir que dicho documento fue proporcionado por la promotora SERVICIOS RESIDENCIALES DE SANZ, según el relato del escrito de la demanda- pagina 13/14 de dicho escrito, y folio 15 de los autos.

2.- Se desestima la otra petición de subsanación y complemento por exceder el contenido y alcance de los preceptos reseñados en la presente resolución.

3.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución objeto de la petición de aclaración y que ya quedaron indicados al notificar aquélla, computándose el plazo desde la notificación de este Auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.9 de la LOPJ.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado D. FERNANDO RICARDO CINALLI, declarado en situación procesal de rebeldía y en la actualidad en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente.

En Madrid a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

AMALIA MARCOS ANDRÉS

(03/9.306/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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