Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170405-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

CONTRATACIÓN

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El Escorial. Contratación. Convocatoria puestos venta ambulante

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 17 de marzo de 2017, aprobó la convocatoria para la concesión de autorizaciones administrativas para la instalación de puestos de venta ambulante de melones y sandías en el término municipal de El Escorial. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios y sede electrónica de este Ayuntamiento (www.elescorial.org).

Esta concesión, en régimen de concurrencia, se regirá por la siguientes bases:

Artículo 1. Objeto.—1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia, de autorizaciones administrativas para la instalación de puestos de venta ambulante de melones y sandías en el término municipal de El Escorial.

La superficie disponible es de 6 metros lineales en avenida Castilla con vuelta a calle Piña en el casco urbano y 6 metros lineales en la esquina entre calle Camino Viejo y calle Estación de la urbanización de “Los Arroyos”.

La instalación en el casco urbano no podrá superar en ningún caso los 4 meses (entre junio y octubre), mientras que la instalación en la urbanización de Los Arroyos no podrá exceder de cinco meses (de junio a octubre). Las fechas concretas del casco urbano se acordarán de manera posterior, dependiendo de la festividad de San Bernabé.

Esta instalación queda sujeta siempre a necesidades e interés público de dichas vías.

Art. 2. Criterios de adjudicación.—2.1. Los criterios para puntuar los méritos presentados serán los siguientes:

Relativos a las mercancías objeto de venta:

— Relación escrita y detallada del sistema de instalación utilizado (camión-tienda; hierros desmontables, carpa; etcétera). Hasta 4 puntos.

— Fotografías del puesto de venta en la que se evidencie la mercancía a comercializar y el tipo de instalación utilizado. Hasta 4 puntos.

Desempeño de la actividad y relativas a la condición de comerciante:

— Estar empadronado el solicitante en el municipio de El Escorial, al menos, los dos últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud: 1 punto/año, máximo de 2 puntos.

— Certificados o informes en los que se acredite la experiencia ininterrumpida como vendedor ambulante en El Escorial: 1 punto/año, máximo 6 puntos.

— Certificados o informes elaborados por otras Administraciones, en los que se acredite la experiencia ininterrumpida como vendedor ambulante en otros municipios: 1 punto/año, máximo 4 puntos.

2.3. En el supuesto de que varias solicitudes resultaran empatadas en puntuación, el desempate se resolverá mediante sorteo.

Art. 3. Solicitud de autorización y plazo de presentación.—3.1. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en dicha convocatoria podrán presentar su solicitud en el Registro Municipal General del Ayuntamiento de El Escorial mediante cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. El plazo de admisión será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios y sede electrónica de este Ayuntamiento (www.elescorial.org).

3.3. La instancia, que deberá seguir el modelo normalizado, deberá dirigirse a la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de El Escorial y cumplirá con lo previsto en el artículo 8 de la ordenanza reguladora de la venta ambulante.

3.4. Solo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.

3.5. Junto con la solicitud, el solicitante presentará los documentos que sirvan para justificar los méritos a valorar, según el artículo 2 de esta convocatoria.

3.6. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria quedan sin validez para optar a esta adjudicación. Toda persona interesada en disponer del citado puesto de venta deberá participar en el presente procedimiento.

Art. 4. Adjudicación de autorizaciones.—4.1. El órgano encargado de valorar las solicitudes e instruir el procedimiento será la Concejalía de Comercio, quien podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados.

4.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se confeccionará una lista de aspirantes admitidos y excluidos en dicho procedimiento, la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del mismo, concediendo un plazo de diez días, para que, en su caso, los interesados presenten subsanaciones.

4.3. La valoración será llevada a cabo por el personal técnico de la Concejalía de Comercio según el baremo establecido en el artículo 2 de esta convocatoria, quien elaborará un propuesta de adjudicación a aquellos solicitante que hayan obtenido mayor puntuación.

4.4. Los solicitantes que no resultaran adjudicatarios pasarán a forma parte de una “Bolsa de solicitud de puestos ambulantes de malones y sandías”, con el fin de que, en caso de renuncia o vacante durante el período 2017 se ofrezca a los mismos la posibilidad de obtener una autorización de venta.

4.5. La propuesta de adjudicación será elevada a la Junta de Gobierno para su aprobación, notificándose el mismo a los adjudicatarios.

4.6. La lista final de adjudicatarios se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

4.7. Las personas adjudicatarias deberán aportar en el plazo de quince días desde la notificación la documentación prevista en el artículo 9 de la ordenanza municipal.

4.8. Durante la tramitación de este procedimiento se respetarán los principios de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia competitiva, igualdad y no discriminación.

Art. 5. Plazo máximo para resolver.—5.1. El plazo máximo para resolver dicho procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Art. 6. Duración de la autorización.—Las autorizaciones tendrán una duración de 15 años, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 10 de la ordenanza reguladora de la venta ambulante.

En El Escorial, a 21 de marzo de 2017.—La concejala de Comercio, Vanesa Herranz Benito.

(01/10.374/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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