Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCORCÓN NÚMERO 1

182
Alcorcón número 1. Procedimiento 8 de 2016, notificación a Rafael Custodio Guerrero

EDICTO

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N° 1 DE ALCORCÓN.

En Alcorcón a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

En el procedimiento que se sigue en este Juzgado de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 8/2016 instados por la Procuradora Dña. MARIA NIEVES BAOS REBILLA en nombre y representación de Dña. ESTHER LEONOR SOSA HERNANDEZ contra D. RAFAEL CUSTODIO GUERRERO se ha dictado SENTENCIA en fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en los presentes autos por la Procuradora Dña. María Nieves Baos Revilla, en nombre y representación de DÑA. ESTHER LEONOR SOSA HERNÁNDEZ, asistida por el Letrado Gutiérrez Martín, contra D. RAFAEL CUSTODIO GUERRERO, siendo parte el Ministerio Fiscal, con las siguientes medidas sobre la hija común de la pareja:

1ª.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, MARÍA MERITXELL CUSTODIO SOSA a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad con carácter exclusivo.

Se prohíbe la salida de la menor antes citada del territorio nacional sin el consentimiento expreso y escrito del otro progenitor y, en su defecto, autorización judicial.

2ª.- El domicilio familiar sito en la calle Sierra de Peñalara número 7, 4° A de Alcorcón, se atribuye a la madre y a la menor que con ella convive.

3 ª.- Se establece como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio dos días entresemana que, a falta de acuerdo, serán los martes y los jueves, desde la salida de la guardería de la menor y, en su defecto, las 16;00 horas hasta las 19:30 horas. Dichos días serán a falta de acuerdo los martes y los jueves, así como todos los domingos de 12:00 horas a 18:00 horas. Las entregas y recogidas se harán en el domicilio de la menor, al no existir entre las partes ninguna prohibición de acercamiento ni comunicación.

4ª.- Se fija como pensión alimenticia a cargo de RAFAEL CUSTODIO GUERRERO, la suma de 300 euros mensuales. Dicha cantidad se ingresará los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la madre de la menor y será actualizable automáticamente conforme a la variación que experimente anualmente el índice de precios al consumo. Por otro lado, debe precisarse que la pensión objeto de condena va dirigida a sufragar gastos ordinarios de sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, debiendo ser los gastos extraordinarios sufragados por mitad entre ambos cónyuges y, en defecto de acuerdo podrán acudir al procedimiento correspondiente al amparo del artículo 156-2 del Código Civil.

5ª.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar Recurso de Apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. RAFAEL CUSTODIO GUERRERO y encontrándose el mismo en rebeldía procesal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153.4 y 164 en relación con el artículo 597.2 todos ellos de la L.E.Civil se ha acordado la inserción el presente Edicto en el BOCAM para llevar a efecto la diligencia de notificación de la SENTENCIA de fecha 29-11-2016.

El texto completo de la resolución que se notifica esta disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcorcón, a 17 de marzo de 2017

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.697/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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