Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170411-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Estatutos entidad de conservación

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Con fecha 6 de febrero, se ha presentado por el gerente de la Entidad de Conservación del “Arroyo de la Vega”, el acta de la asamblea general celebrada el 15 de junio de 2016 y en la que se aprueba una propuesta de modificación de sus estatutos, cuya última versión en vigor data de julio de 2011. Igualmente, en la misma fecha, el gerente de la Entidad de Conservación presentaba en el Ayuntamiento documentación original consistente en el certificado de los acuerdos adoptados, el texto de los estatutos con las modificaciones acordadas, así como una relación de propietarios con domicilio a efectos de notificación y la relación de propietarios con coeficientes de participación en la Entidad y en comunidad de propietarios. El alcance material de dicha modificación es doble: a) exclusión en el artículo 5 de las redes de alumbrado y de saneamiento y alcantarillado cuyo mantenimiento ha asumido el Ayuntamiento y b) adición al texto estatutario de una disposición adicional que establezca el procedimiento para la transferencia gradual de sus servicios al Ayuntamiento.

El 9 de febrero, se remitió la documentación presentada a la Dirección General de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad para su análisis e informe, habiéndose recibido el 22 de febrero el informe solicitado, así como copia del decreto de asunción del mantenimiento y conservación del alumbrado público de la urbanización “Arroyo de la Vega” y del acta de recepción de dichas instalaciones.

Vista la propuesta de modificación de los estatutos de la Entidad de Conservación del “Arroyo de la Vega” citada y vistos los informes que obran en el expediente administrativo elaborado, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, acuerda:

1. Aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la Entidad de Conservación del “Arroyo de la Vega”, propuesta por su asamblea general en la sesión citada y cuyo objeto, sucintamente, también se refiere en la motivación anterior.

Respecto del nuevo artículo 5 propuesto, el texto que se presente para su aprobación definitiva deberá incorporar la referencia a la disposición adicional que se añade, quedando redactado su apartado 1 en los siguientes términos:

“Artículo 5. Objeto y finalidad.—1. La entidad tiene por objeto y finalidad atender a la presentación, conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones y demás elementos e instalaciones de dominio y uso público previstos en el planeamiento urbanístico vigente del ámbito de actuación que define el artículo 2, constituido actualmente y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional de estos estatutos, por los siguientes bienes:”.

Igualmente, el texto que se presente para su aprobación definitiva deberá incorporar la disposición adicional propuesta después del articulado y antes de las disposiciones finales y quedará redactado de la siguiente manera:

“Disposición adicional

Respecto a la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones referidas en el artículo 5.o de estos estatutos, deberá observarse lo siguiente:

a) La colaboración de la Entidad de Conservación con el Ayuntamiento de Alcobendas tiene carácter temporal, de forma que las actuaciones de mantenimiento y conservación de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán asumidas por el Ayuntamiento de forma gradual.

b) Para la plena efectividad de la asunción municipal de esas actividades, se requerirá de un acuerdo entre la Entidad y el Ayuntamiento elaborándose un programa de transferencias específico para cada servicio, previo expediente administrativo en el que se acredite el ajuste a la legalidad de la instalación o actuación de que se trate, la existencia de crédito suficiente y la justificación, en todo caso, de que dicha transferencia ni degradará la calidad de los servicios, ni perjudicará los intereses contractuales de terceros.

c) La resolución administrativa definitiva que apruebe la transferencia del servicio se incorporará, en todo caso, como adenda al Estatuto de la Entidad, sin necesidad de modificar su contenido”.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se insertará el presente acuerdo y el texto de los artículos estatutarios modificados, con notificación a los titulares de derechos en el ámbito; plazo durante el cual podrán formularse ante esta Corporación cuantas alegaciones se estimen pertinentes, referidas al objeto de la modificación, en los términos de los artículos 83 de la Ley 39/2015 y 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, aquí aplicables por analogía”.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 13 de marzo de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/10.119/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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