Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170411-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

74
Madrid número 39. Procedimiento 871 de 2015, notificación a Ivone Vieira Afonso

EDICTO

Doña Leonor González Mosqueira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 871 de 2015, seguidos a instancias de la entidad “Imperio Creativo Publicidad, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Sonia Alba Monteserin y asistida por el letrado don Felipe Pacheco Velasco, frente a doña Ivone Vieira Afonso, que fue declarada en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, en los que se ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Sonia Alba Monteserin, en nombre y representación de la entidad “Imperio Creativo Publicidad, Sociedad Limitada”, frente a doña Ivone Vieira Afonso, que fue declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.414,97 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y con imposición de las costas devengadas en la instancia a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde, conforme a lo previsto en el artículo 497 de Ley de Enjuiciamiento Civil.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en su caso deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de Primera instancia número 39 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Ivone Vieira Afonso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.126/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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