Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170413-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

4
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de la comisión negociadora de 13 de febrero de 2017, por la que acuerdan la modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “Peugeot Citroën Automóviles España, Sociedad Anónima” (centro de Madrid) (código número 28000312011981).

Examinada el Acta de Acuerdos de la citada fecha, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa “Peugeot Citroën Automóviles España, Sociedad Anónima” (Centro de Madrid), por la que acuerdan la modificación de diversos artículos, de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de 13 de febrero de 2017 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de marzo de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Asistentes:

— Representación sindical:

• CC OO:

– D.a Desiree Blanco Prieto.

– D. Pedro Fernández Aguilar.

• CCP:

– D. Roberto Infante Parra.

– D. David Cabello Majano.

– D.a Carmen Bardera Carrillo.

• UGT:

– D. Juan Manuel Gómez Rey.

– D. José Ignacio Revilla Gómez.

– D.a Isabel López Loro.

• USO:

– D.a Nuria B. Garrosa Tamayo.

– D. Javier Sierra Hernández.

– D. Israel Lajarín Rivas.

— Representación de la dirección:

• D. David de la Torre Municio.

• D.a Ana M.a González Muñoz.

• D.a Encarna Camacho Blasco.

En Madrid, siendo las 12.30 horas del día 13 de febrero de 2017, se reúnen las personas al margen relacionadas, componentes de la Comisión negociadora, y de la Dirección de “Peugeot Citroën Automóviles España, S.A.” Centro de Madrid, con el fin de la firma del correspondiente acuerdo una vez concluido el período de consultas iniciado el pasado día 1 de febrero de 2017.

La Representación Social señala que, en reunión mantenida en la mañana de hoy por el Comité de Empresa, se ha acordado dar informe favorable tanto al acuerdo de mejora del sistema de retribución variable como a la medida de modificar el contenido del artículo 40 del vigente Convenio Colectivo. Dicho informe, ha sido acordado por el 92 por 100 de los Delegados del Comité de Empresa, pertenecientes a las Secciones Sindicales de CC OO, USO, UGT y CCP.

Finalizado el debate correspondiente sobre los diferentes aspectos concurrentes, y obtenido el informe positivo de la mayoría del Comité de Empresa, manifestado con la firma de la presente Acta, ambas Representaciones deciden dar por finalizado el período de consultas que han venido celebrando, con el acuerdo de comunicar a la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, todas las medidas acordadas en la negociación del presente procedimiento de modificación del XXX Convenio Colectivo “PCAE, S.A.” Centro de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 55 de fecha 5 de marzo de 2016.

ACUERDAN

Primero. Mejora del sistema de retribución variable.—Desarrollado en el documento adjunto a la presente acta “Acuerdo sobre el dispositivo de retribución variable”.

Segundo. Complemento por jubilación.—El presente Acuerdo, establece la supresión en su totalidad del artículo 40 “complemento por jubilación” del XXX Convenio Colectivo “PCAE, S.A.” Centro de Madrid y por tanto, la cesación de las aportaciones a las pólizas de seguro vinculadas al mismo que deberían realizarse por parte de la empresa con efectos desde la firma del presente acuerdo, incluyendo las aportaciones correspondientes al ejercicio 2017.

De manera que, a partir, del 01/01/2017:

a) La empresa no realizará más aportaciones a las pólizas de seguro que instrumentan el complemento por jubilación en sus distintas modalidades.

b) Se suprime expresamente la denominada “prima sustitución C.J” para los trabajadores temporales, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el nuevo “acuerdo sobre el dispositivo de retribución variable”.

Asimismo, ambas partes coinciden en la necesidad de realizar los esfuerzos necesarios para articular un mecanismo de REGULARIZACIÓN que permita establecer una situación favorable para los trabajadores respecto a las cantidades aportadas por la empresa en las correspondientes pólizas hasta el 31.12.2016 en concepto de “complemento por jubilación”.

Así, y con objeto de establecer el citado mecanismo de regularización, la dirección establecerá un sistema de elección voluntaria para cada trabajador, pudiendo estos, optar por dos modalidades:

— Opción 1: La posibilidad de consolidar los derechos sobre los fondos constituidos a 31.12.2016, previos a la fecha efectiva de la extinción del complemento por jubilación y al cese de las aportaciones, pudiendo ser rescatados por el trabajador en los supuestos que expresamente queden recogidos en dicha póliza conforme a la legislación aplicable en la materia.

— Opción 2: La percepción de una “cuantía” económica en concepto de “regularización del sistema” a determinar por “PCAE, S.A” una vez haya procedido al rescate de los capitales de las pólizas conforme a las estipulaciones contractuales y legales oportunas, y haya descontado todos los gastos y costes asociados por dicha operación.

La percepción de dicha cuantía estará sujeta a las cotizaciones y retenciones fiscales correspondientes conforme a la normativa vigente.

En este sentido, los trabajadores deberán optar por una de las dos situaciones señaladas, si bien, en aquellos casos que el trabajador decidiere no optar, se aplicará, por defecto, lo dispuesto en la Opción 1.

A tal efecto, y una vez firmado el presente acuerdo, “PCAE, S.A.” comunicará formalmente los acuerdos alcanzados a la compañía aseguradora, notificándole expresamente la suspensión de las aportaciones con efectos sobre las primas correspondientes al presente año, así como solicitándole el rescate de aquellos fondos que correspondan o consolidando los derechos sobre los fondos constituidos, en su caso, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

Por otro lado, aquellos trabajadores titulares de un derecho “ad personam” en materia de complemento de jubilación recogido en acuerdo individual (listado anexo) podrán optar por las dos modalidades de regulación establecidas anteriormente, o bien, continuar con su derecho “ad personan”, en este último caso, y con objeto de garantizar un trato igualitario entre todos los trabajadores, si optasen por mantener su actual derecho, a efectos de retribución variable les será de aplicación lo establecido en el documento anexo a la presente Acta “Acuerdo sobre dispositivo de retribución variable”.

Finalmente, ambas partes comparten la voluntad de establecer un mecanismo que realmente responda a las diferentes situaciones individuales de los trabajadores y, que contribuya en función de las necesidades de cada persona, a la constitución de un fondo ligado a la situación de acceso a la jubilación futura de los trabajadores del centro.

En este sentido, la Dirección intermediará con la compañía aseguradora correspondiente para poner en marcha una póliza de seguro de jubilación, de adscripción voluntaria y aportación directa de los trabajadores, donde anualmente, cada trabajador pueda integrar total o parcialmente las cantidades recibidas en concepto de retribución variable así como aquellas otras que pudieren determinarse en el futuro.

Tercero. Ámbito personal/trabajadores afectados.—La aplicación de las medidas incluidas en el presente acuerdo, afectarán a la totalidad de la plantilla de “PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.”, incluidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 3º del XXX Convenio Colectivo “PCAE,S.A” Centro de Madrid.

Cuarto. Comision paritaria.—El presente acuerdo será notificado a la Comisión Paritaria del XXX Convenio Colectivo “PCAE, S.A” Centro de Madrid.

Los abajo firmantes, al objeto de tratar sobre el procedimiento de registro electrónico de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, regulados en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y en orden a su cumplimiento.

ACUERDAN

Autorizar expresamente a D. David de la Torre Municio, Responsable de Relaciones Sociales de PCAE, con DNI nº 02893588-G para que en nombre y por delegación de la Comisión Negociadora de la que forma parte, proceda al depósito de este acuerdo ante la autoridad laboral competente, en virtud de lo establecido en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Siendo las 13.30 horas se da por terminada la reunión.

Representación de la Dirección: David de la Torre Municio, Ana M.a González Muñoz y Encarna Camacho Blasco .

Representación sindical: Sección sindical CC OO: Desiree Blanco Prieto y Pedro Fernández Aguilar.—Sección sindical CCP: Roberto Infante Parra , David Cabello Majano y Mª Carmen Bardera Carrillo.—Sección sindical UGT: Juan Manuel Gómez Rey, José Ignacio Revilla Gómez e Isabel López Loro.—Sección sindical USO: Javier Sierra Hernández , Nuria B. Garrosa Tamayo e Israel Lajarín Rivas.



(03/9.482/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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