Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2017

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170417-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección del Templo de San Manuel y San Benito, de Madrid, declarado monumento histórico-artístico, de carácter nacional.

Mediante Real Decreto 1750/1982 de 4 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio de 1982), fue declarado monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el Templo de San Manuel y San Benito, de Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de interés cultural o incluidos en el inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley”.

Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013 y en virtud de las competencias establecidas en el artículo. 26.1.b) del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto de 2015),

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Templo de San Manuel y San Benito, de Madrid, declarado monumento histórico-artístico, de carácter nacional mediante Real Decreto 1750/1982 de 4 de junio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de 30 de julio de 1982, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, de no ser emitido en el mes siguiente a su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia al Ayuntamiento de Madrid, a los interesados, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid para su anotación en los correspondientes registros.

Madrid, a 5 de abril de 2017.— La Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilurdoz.

ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL TEMPLO DE SAN MANUEL Y SAN BENITO, DE MADRID

A) Motivación o justificación del entorno

La delimitación del entorno de protección del monumento viene justificada por la necesidad de mantenimiento de los valores ambientales y arquitectónicos que permitan su correcta percepción, contextualización histórica y comprensión, realzando las características intrínsecas del inmueble.

Dicha delimitación permite a las Administraciones Públicas controlar y adecuar las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas que se planteen en el ámbito, evitando afecciones negativas al monumento, tanto visuales como funcionales o de otra índole, que impliquen la pérdida de los valores reconocidos en el expediente de declaración.

B) Descripción literal

El templo de San Manuel y San Benito, ubicado en la calle de Alcalá, número 83 de Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional (actual bien de interés cultural) mediante Real Decreto 1750/1982 de 4 de junio, ocupa la totalidad de la parcela catastral 03 de la manzana catastral 18484, con una superficie de 1.490 metros cuadrados.

El entorno de protección ahora delimitado, que tiene una superficie de 1,08 hectáreas, comprende el viario perimetral y las parcelas contenidos dentro de la línea continua grafiada en el plano adjunto, cuya descripción literal es la siguiente:

En la calle de Alcalá, las fincas números 79 y 81, parcelas catastrales 05 y 04 de la manzana catastral 18484; la finca número 85 (con vuelta a la calle de Lagasca), parcela catastral 10 de la manzana catastral 19496. Incluye también el viario de la calle de Alcalá desde el lindero de las fincas 77 y 79 hasta el lindero de las fincas 85 y 87 de dicha calle.

En la calle de Columela, las fincas números 11, 13, 15 y 17 (con vuelta a la calle de Lagasca), parcelas catastrales 09, 08, 07 y 06 de la manzana catastral 18495; la finca número 12, parcela catastral 02 de la manzana catastral 18484. Incluye también el viario de la calle de Columela desde el lindero de las fincas 9 y 11 hasta su encuentro con la calle de Lagasca.

En la calle de Lagasca, las fincas números 4, 6 y 8, parcelas catastrales 11, 12 y 13 de la manzana catastral 19496. Incluye también el viario de la calle de Lagasca desde su arranque en la calle de Alcalá hasta el lindero de las fincas 8 y 10 de dicha calle.

C) Definición gráfica

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.



(03/12.236/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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