Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

193
Madrid número 24. Ejecución 163 de 2016, notificación a Desarrollos Empresariales Akasi, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 163/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS ALFONSO DIAZ SANCHEZ frente a DESARROLLOS EMPRESARIALES AKASI SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo de oficio SUBSANAR el yerro de escritura advertido en el Auto de 23/01/2017, de suerte que en lo sucesivo debe decir:

… “SEGUNDO.- Los citados títulos han ganado firmeza sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 19.911,72 euros de principal adeuda la parte ejecutada”.

Y

PARTE DISPOSITIVA

Continuar con la ejecución despachada el 27/09/2016 de Sentencia y Auto de Extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante, Don LUIS ALFONSO DIAZ SANCHEZ, frente a la demandada DESARROLLOS EMPRESARIALES AKASI SL, parte ejecutada, por un principal total de 19.911,72 euros (indemnización: 2.688 euros y salarios de trámite: 16.088 euros más 1032,48 euros más el 10%= 1.135,72 euros), más 796,46 euros y 1.991,17 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos que dicho Auto contiene”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DESARROLLOS EMPRESARIALES AKASI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.640/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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