Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

98
Madrid número 24. Procedimiento 520 de 2016, notificación a Irma Lorena Castañón Quimper

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento número 520 de 2016 de divorcio contencioso, por no ser conocido el domicilio de Da. IRMA LORENA CASTAÑON QUIMPER, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete a Da. IRMA LORENA CASTAÑON QUIMPER, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la representación de DÑA CARMEN LUZ SALGADO MORLA y DÑA IRMA LORENA CASTAÑON QUIMPER, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por DÑA CARMEN LUZ SALGADO MORLA y DÑA IRMA LORENA CASTAÑON QUIMPER, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la EXCMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, el cual se prepara ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Comuníquese, esta resolución, al encargado del registro civil correspondiente, a fin de que se practique la oportuna anotación en la inscripción del matrimonio de los sujetos al pleito.

Así lo acuerda, manda y firma Daña MARÍA GRACIA PARERA DE CÁCERES magistrado juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a Dª IRMA LORENA CASTAÑON QUIMPER expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de marzo de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.324/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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