Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-48

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Escolar Municipal

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

El Pleno municipal de Arroyomolinos, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de Pleno por el que se aprobó inicialmente el Consejo Escolar Municipal.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 16 de diciembre de 2016, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se han presentado reclamaciones, entendiéndose definitivamente aprobado.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento cuyo texto es el siguiente:

Consejo Escolar Municipal de Arroyomolinos

Referencia normativa

La Constitución española, en su artículo 27.5 establece “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante la programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados”.

El título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 35 establece que “los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos distintos al que se refiere el artículo 34, así como dictar disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos”.

La Ley de Bases de Régimen Local da al Municipio la competencia de “Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

En la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en la Disposición Adicional, regula que “El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá, en el ejercicio de sus competencias, Consejos Escolares de ámbito territorial o municipal dictando las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación”.

El Decreto 61/2000, de 6 de abril, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril de 2000, sobre la composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en su disposición final primera señala “... el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las bases generales sobre la organización y funcionamiento de los consejos escolares municipales, dictando las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos...”.

Por lo que es voluntad del Ayuntamiento de Arroyomolinos, atendiendo al cumplimiento de la legislación vigente, al interés público y desarrollo de la labor educativa en beneficio de la comunidad, aprobar el presente Reglamento de Regulación del Consejo Escolar Municipal de Arroyomolinos.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo l. Naturaleza del Consejo Escolar Municipal.—1. El Consejo Escolar Municipal es un órgano de consulta, de información, asesoramiento y participación democrática de los sectores afectados en materia de enseñanza del municipio.

2. Su objetivo es promover la mejora de la calidad de la educación en Arroyomolinos.

3. El Consejo Escolar Municipal velará por la calidad de la enseñanza pública en todos sus ámbitos y promoverá cuantas acciones sean necesarias para el cumplimento de sus objetivos.

4. Está concebido con objeto de asegurar la fluidez de comunicación con los Consejos Escolares de los centros y alcanzar un alto grado de comunicación entre Administración local y Administración educativa.

5. El Consejo Escolar Municipal no realizará injerencia alguna en materia educativa ni interferirá en el normal desarrollo de los centros educativos. Será exclusivamente órgano de apoyo a la labor educativa que realizan los Centros Educativos del Municipio y sus equipos docentes.

6. En el Consejo Escolar Municipal están representados los profesores/as, padres y madres, alumnos/as, personal de administración y servicios, directores/as de centro, representantes del Ayuntamiento, concejales de los diferentes grupos políticos, representantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Art. 2. Competencias del Consejo Escolar Municipal.—1. El Consejo Escolar Municipal de Arroyomolinos será consultado por la Administración Educativa y por el Ayuntamiento de Arroyomolinos sobre las siguientes cuestiones:

a) El presupuesto y la inversión municipal en materia educativa.

b) Realización del mapa/red escolar de Arroyomolinos y las necesidades y prioridad en los programas y actuaciones municipales que afecten a la construcción, renovación, ampliación conservación, vigilancia y mantenimiento adecuado de los centros docentes públicos dentro del término municipal.

c) Las actuaciones y disposiciones municipales relativas a la educación, haciendo especial incidencia a las materias de escolarización, vigilancia, y cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como a las actividades complementarias, extraescolares y enseñanzas no regladas.

d) Los acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras administraciones y organismos públicos y privados.

e) La utilización de los centros escolares fuera del horario escolar.

f) Los objetivos y prioridades de las actuaciones municipales en las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento por Ley.

g) Transmitir a las administraciones competentes las demandas que se consideren para la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestro municipio.

h) Recabar información de las diferentes administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la educación en el ámbito municipal.

i) Elaborará un informe anual sobre el estado de la educación en nuestro municipio, así como una memoria de sus actividades, y sobre la situación de conservación y mantenimiento de los edificios escolares, ambas cosas las remitirá a todos los sectores representados en el Consejo, así como a las Administraciones competentes.

j) Velar sobre el cumplimiento de los principios de la Carta de Ciudades Educadoras en aquellas actuaciones que supongan un desarrollo de nuestro municipio. Asimismo, propondrá actuaciones y programas en ese sentido.

k) Cualquier otra cuestión de interés municipal, que se considere ser sometida a consulta o propuesta de la Concejalía de Educación.

l) Actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza, así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades.

m) Las acciones que fomenten los valores culturales propios de la Ciudad.

n) El fomento de las actividades tendentes a mejorar la calidad educativa.

ñ) Potenciar la escuela de padres y madres y cursos de formación o iniciativas similares, en los centros educativos para fomentar y mejorar la participación, la información y aptitud de la familia.

o) Cualesquiera otros asuntos que se consideren trascendentales para la vida escolar del municipio.

Capítulo II

Del Consejo Escolar Municipal

Art. 3. Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal.—El Consejo Escolar Municipal funciona en pleno, en comisión permanente y en comisiones.

Art. 4. Composición del pleno del Consejo Escolar Municipal.—El Consejo Escolar Municipal de Arroyomolinos está compuesto por:

— Presidente: Alcalde o persona en quien delegue

— Vicepresidente: Concejal de Educación

— Secretario: Funcionario de la Concejalía de Educación con voz, pero sin voto.

— Consejeros.

Son Consejeros del Consejo Escolar Municipal de Arroyomolinos:

— Tres profesores de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del municipio y de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria, propuestos por los claustros en proporción a su representatividad: 1 de centros públicos, 1 de centros concertados y 1 de IES.

— Representantes de los padres o madres de alumnos de los centros docentes del municipio sostenidos con fondos públicos, propuestos por las asociaciones de padres, en función a su representatividad, garantizando la representación de padres y madres de alumnos de otras localidades que no cuenten con centro propio: Uno por centro educativo de la localidad.

— Tres alumnos propuestos por las asociaciones de alumnos en función a su representatividad de ESO y/o Bachiller.

— Directores de centros docentes sostenidos con fondos públicos: CEIP públicos, Centros Concertados, IES.

— Directores de las Escuelas Infantiles y Casa de niños sostenidas con fondos Públicos.

— Dos representantes del Ayuntamiento:

• Protección civil.

• Psicólogo Municipal.

— Un concejal del Ayuntamiento por cada grupo municipal existente. Si hubiera grupo mixto será representado por un concejal que elijan dentro del grupo en representación de las diferentes formaciones políticas que compongan dicho grupo mixto.

— Dos representantes de los cuerpos y fuerzas de seguridad:

• 1 Guardia Civil.

• 1 Agente Tutor.

Cada sector deberá nombrar suplentes que sustituirán a los titulares cuando estos no puedan ejercer sus funciones.

El Consejo Escolar Municipal podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por su competencia, puedan informar, asesorar o ayudar en las materias en las que esté trabajando.

Estas personas tendrán, en cualquier caso, voz pero no voto.

Art. 5. Funcionamiento.—El Consejo Escolar Municipal realizará sus trabajos en:

— Pleno.

— Comisión Permanente.

— Comisiones específicas.

El Consejo Escolar Municipal podrá elevar al Ayuntamiento o a la Administración educativa propuestas o informes sobre cualquier asunto relacionado con la mejora del sistema educativo en el ámbito de su competencia territorial. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta. De cada una de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se levantará un acta.

Asimismo, el Consejo Escolar Municipal elaborará un informe sobre el estado de la enseñanza en el Municipio, al finalizar el curso escolar, que se remitirá al Ayuntamiento y al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

Art. 6. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal.—La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) El presidente/a.

b) El vicepresidente/a.

c) El secretario/a, con voz, pero sin voto.

d) Coordinador de programas de Educación, Infancia, Adolescencia y Juventud.

e) Un técnico del Área de Educación.

f) Dos representantes de los directores de los centros educativos.

g) Un representante de los profesores de Primaria y Secundaria.

h) Dos representantes de las AMPAS de Primaria y Secundaria.

i) Un representante de los alumnos de Educación Secundaria y/o Bachillerato.

j) Agente Tutor de la localidad.

Entre sus miembros se elegirá al portavoz de dicha Comisión.

Art. 7. Composición de las Comisiones del Consejo Escolar Municipal.—1. En el seno del Pleno, podrán formarse comisiones especiales para el estudio, desarrollo y tratamiento de temas específicos.

Sus conclusiones tendrán que ser aprobadas por el pleno.

2. El presidente del Consejo es el presidente de todas las comisiones, si bien podrá delegar presidencia en otro miembro del Consejo, propuesto por la propia comisión.

3. La composición de cada comisión se acomodará, en lo posible a la proporcionalidad existente entre los distintos sectores del Consejo.

4. La adscripción de los consejeros a una comisión de trabajo será voluntaria. Le será comunicada a la comisión permanente, que es el órgano encargado de proponer la composición de las comisiones al pleno. Asimismo, los informes que elaboren las comisiones de trabajo se someterán a la comisión permanente, para su aprobación y posteriormente dar cuenta al pleno.

5. Será de carácter obligatorio la constitución de la Comisión de Ampas en donde existirá un representante por cada Asociación de Madres y Padres constituida en el municipio, así como la Comisión de Direcciones formada por los directores de los diferentes Centros Educativos del municipio.

Art. 8. Funcionamiento del pleno, comisión permanente y comisiones del Consejo Escolar Municipal.—1. El pleno es el máximo órgano del Consejo Escolar Municipal, encargado de aprobar sus documentos, formular propuestas y establecer las líneas generales de actuación.

2. El pleno del Consejo se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria con carácter preceptivo (coincidiendo con el inicio y final de curso); y en sesión extraordinaria, siempre que sea propuesto por el presidente/a de la comisión permanente o lo solicite un tercio de sus componentes.

3. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la presidencia con diez días de antelación, figurando el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la presidencia con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, con el mismo procedimiento que las ordinarias, salvo que, por la urgencia de los asuntos a tratar, no pudiera ser posible.

4. El pleno se considerará válidamente constituido cuando estén presentes la presidencia o vicepresidencia, el secretario y, además, la mitad de sus miembros.

Si no hubiese quórum suficiente en la primera convocatoria, se realizaría una segunda convocatoria el mismo día, media hora más tarde, y se llevaría a cabo la reunión siempre y cuando asistieran como mínimo un tercio de los miembros, además del Presidente, en base al art. 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año con carácter preceptivo y antes de cada pleno, y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes, en sesión extraordinaria.

De sus conclusiones se dará cuenta al pleno. Las sesiones ordinarias se convocarán con, al menos, cinco días de antelación, acompañadas del orden del día y la documentación necesaria. Las extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de veinticuatro horas.

A las reuniones de la comisión permanente se podrá invitar a personas que, a juicio del presidente, o la mayoría de sus miembros, puedan asesorar o informar sobre los temas que se están tratando.

6. La comisión permanente tendrá las siguientes funciones:

— Elaborar el orden del día de los plenos.

— Elaborar el programa de actuación anual, así como informe y memoria anual.

— Proponer la adscripción de los Consejeros a las comisiones de trabajo.

— Coordinar las distintas comisiones de trabajo y facilitar su trabajo, proporcionándoles la información y documentación que requieran.

— Solicitar de las administraciones y organismos competentes los datos e informes necesarios para el desarrollo de los trabajos del pleno y comisiones.

— Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el pleno.

7. Las comisiones de trabajo se reunirán con la periodicidad que establezcan los componentes de las mismas.

Corresponde a cada comisión de trabajo preparar los asuntos que hayan de informar a la Comisión Permanente.

Podrán asistir con voz, pero sin voto, personas interesadas en los temas que traten la comisión de trabajo a tal efecto podrán publicar convocatorias de la comisión.

Art. 9. Funciones del presidente y vicepresidente del Consejo.—1. Son funciones del presidente:

a) Representar al Consejo Municipal de Educación.

b) Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones del Consejo, de la comisión permanente y de las comisiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos.

c) Dirimir las votaciones en caso de empate con su voto de calidad.

d) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por el cumplimento.

e) Las demás que les sean atribuidas por la legislación vigente.

2. Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia, asumiendo las funciones que se le deleguen.

Art. 10. Funciones del secretario del Consejo Escolar Municipal.—Son funciones del secretario:

a) Dirigir las tareas administrativas del Consejo.

b) Certificar, con su firma y el visto bueno del presidente, los acuerdos del Consejo.

c) Las demás funciones que les sean encomendadas por el presidente o el vicepresidente.

d) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del pleno y de la comisión permanente.

e) Levantar acta de las reuniones del pleno, de la comisión permanente, de las comisiones de trabajo.

Art. 11. Funciones del portavoz de la comisión permanente.—El portavoz expondrá y defenderá ante el pleno los acuerdos que se hayan adoptado en la comisión permanente y en las comisiones de trabajo.

Art. 12. Funciones de los consejeros del Consejo Escolar Municipal.—Son funciones de los consejeros:

a) Asistir y participar en las sesiones del Consejo, haciendo llegar sus propuestas a la comisión permanente.

b) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

c) Informar al sector al que representan de los trabajos, disposiciones y acuerdos del Consejo, así como transmitir a este las opiniones y propuestas de su sector.

d) Justificar su falta de asistencia a las reuniones del pleno o comisiones de las que forma parte. En caso contrario el Consejo informará al sector que representa para que se tomen las medidas oportunas.

Art. 13. Renovación del Consejo Escolar Municipal.—1. Se renovará de la siguiente forma:

a) Los representantes municipales cuando cesen en su cargo.

b) Los representantes de los distintos sectores cada cuatro años o cuando dejen de pertenecer al órgano que representan o sean sustituidos por el sector que les eligió.

2. Pérdida de la condición de consejero:

a) Terminación de su mandato.

b) Renuncia.

e) Renovación.

c) Cuando deje de formar parte del colectivo al que representa.

d) Incapacidad permanente o fallecimiento.

En el caso de producirse vacantes, estas se cubrirán en el plazo de un mes atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 y dentro del mismo sector en el que se haya producido la vacante.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. 1. El Consejo Escolar Municipal se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de aprobación definitiva por el Ayuntamiento de este Reglamento. A tal fin, los distintos sectores representados remitirán, con quince días de antelación a la constitución, la propuesta de sus representantes y suplentes en el Consejo.

2. El Consejo Escolar Municipal quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado al menos dos tercios de los consejeros.

Segunda. El Consejo Escolar Municipal, desde el momento de la constitución, asumirá las funciones de los órganos colegiados consultivos y de participación de la Administración Local en materia de enseñanza no universitaria.

Tercera. El Consejo Escolar Municipal, se regirá por el presente reglamento; por lo que se establezca en el desarrollo de la disposición final primera del Real Decreto 61/2000, de 6 de abril, de la Comunidad de Madrid, y en lo que se regule según la disposición adicional de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de la Comunidad de Madrid. Asimismo, para todo lo no previsto en las anteriores normativas citadas, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados de la Administración en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejo Escolar Municipal se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento aprobado por dos tercios de sus componentes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos y cumplidos los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local y concordantes).

Este Reglamento se publicará íntegramente el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación.

En Arroyomolinos, a 31 de marzo de 2017.—El tercer teniente de alcalde y concejal-delegado de Educación, Infancia, Adolescencia y Juventud, Juan Carlos García González.

(03/11.740/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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