Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

121
Madrid número 1. Procedimiento 835 de 2015, notificación a Julser Informes Técnicos, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERAN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 835/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTORIA ESPAÑA COMENDADOR frente a D./Dña. JOSE MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ, D./Dña. JULIO SERRANO IZQUIERDO y JULSER INFORMES TECNICOS SLU sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por el Ilmo. Sr. Antonio Martínez Melero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad, el juicio promovido por despido y cantidad a instancia de Victoria España Comendador, frente a Julser Informes Técnicos, SLU, José María Rodríguez Vázquez y Julio Serrano Izquierdo.

FALLO

Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda:

PRIMERO.- Califico como improcedente la extinción contractual objeto de este proceso y condeno a la empresa Julser Informes Técnicos, SLU, a que, a su elección, readmita inmediatamente a Victoria España Comendador en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción, abonándole los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la misma, 30 de junio de 2015, hasta la notificación de la presente resolución; o bien le abone una indemnización de 35.249,48 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Respecto de la acción ordinaria de reclamación de cantidad, condeno a la empresa Julser Informes Técnicos, SLU, a abonar a Victoria España Comendador la cantidad de 2.432,70 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Madrid, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso de aclaración de la parte actora por el Ilmo. Sr. Antonio Martínez Melero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad.

“Por otro lado, el apartado 1 b) del art. 53 ET exige la simultánea puesta a disposición del trabajador de la indemnización a que se refiere el propio precepto legal; requisito que no consta cumplido por el empresario, pues ni puso la indemnización a disposición de la trabajadora ni ha acreditado la falta de liquidez que afirma en la carta rescisoria”.

3.- En el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO, se modifica el PÁRRAFO SÉPTIMO (ÚLTIMO), que queda como sigue:

“La indemnización calculada de esa forma es de 54.240,28 euros, por aplicación del tope máximo legal”.

4.- En el FALLO de la sentencia se modifica el APARTADO PRIMERO, que queda como sigue:

“Califico como improcedente la extinción contractual objeto de este proceso y condeno a la empresa Julser Informes Técnicos, SLU, a que, a su elección, readmita inmediatamente a Victoria España Comendador en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción, abonándole los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la misma, 30 de junio de 2015, hasta la notificación de la presente resolución; o bien le abone una indemnización de 54.240,28 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación”.

NOTIFÍQUESE este auto en legal forma a las partes y adviértase que no cabe interponer recurso contra el mismo, sin perjuicio del derecho impugnatorio de las partes a través del recurso de suplicación contra la sentencia, cuyo plazo se abre de nuevo con la notificación de este auto.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JULSER INFORMES TECNICOS SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.913/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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