Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-254

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

254
Móstoles número 2. Ejecución 100 de 2017, notificación a Fribicom Redes, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en la Ejecución 100/2017, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MANUEL SILVA ZAMORA frente a FIBRIRED DESARROLLO DE INSTALACIONES SL y FRIBICOM REDES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 21/03/2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. MANUEL SILVA ZAMORA, frente a las demandadas FRIBICOM REDES SL y FIBRIRED DESARROLLO DE INSTALACIONES SL, partes ejecutadas, por un principal de 8.089,37 euros, más 423,00 euros de interés por mora y 851,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-000064-0100-17.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Da. Ana Fernández Valenti.

LA MAGISTRADA-JUEZ

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Procédase a través del Punto Neutro Judicial al embargo telemático de los saldos en entidades bancarias a favor de las ejecutadas; y de las posibles devoluciones pendientes de pago por parte de la Agencia Tributaria.

- La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago por transferencia será la siguiente: Banco Santander IBAN ES55-0049-3569-92-0005001274, indicando en el campo Concepto: 2851000064010017.

- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de DIEZ DIAS para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2851-0000-64-0100-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FRIBICOM REDES SL y FIBRIRED DESARROLLO DE INSTALACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.973/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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