Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

110
Madrid número 89. Procedimiento 237 de 2016, notificación a Talleres Trasa, S. L.

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de “Talleres Trasa, Sociedad Limitada”, por resolución del día 2 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en el día de la fecha, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 25 de 2017

Procedimiento: juicio ordinario número 237 de 2016.

En Madrid a 2 de febrero de 2017.—Doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 89 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este Juzgado bajo el número 237 de 2016, a instancia de la mercantil “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente y asistida por letrado, contra la mercantil “Talleres Trasa, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de la mercantil “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Talleres Trasa, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes desde el día 24 de agosto de 2015, debiendo la demandada proceder a la devolución de los bienes arrendados corriendo con los gastos que ello conlleve, y debo condenar y condeno a la mercantil “Talleres Trasa, Sociedad Limitada” a que abone a la actora la suma de 32.136,29 euros, más los intereses moratorios pactados y 1/30 de la renta mensual por cada uno de los días naturales de retraso en la devolución de los bienes objeto del arrendamiento, lo que se determinará en ejecución de sentencia, procediendo el abono de los intereses procesales. No se hace expresa condena en costas. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

Y para que sirva de notificación a “Talleres Trasa, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de febrero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.226/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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