Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-264

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

264
Santander número 6. Procedimiento 669 de 2016, notificación a Gran Alianza, S. R. L.

EDICTO

DON/DOÑA OLIVA AGUSTINA GARCIA CARMONA Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 6 de Santander

Hace saber:

Que en este Órgano judicial se siguen autos de Despidos / Ceses en general, con el n° 0000669/2016 a instancia de LUIS RAMON SANCHEZ MESONES frente a GRAN ALIANZA SRL, en los que se ha dictado resolución SENTENCIA de fecha (20-01-2017), del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Luis Ramón Sánchez Mesones frente a la empresa GRAN ALIANZA S.R.L, y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 18 de noviembre de 2016, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte, a su elección, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al despido, o bien, al abono de una indemnización de 665,36 €.

Si la empresa demandada opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra esta se pueda interponer.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Si recurriese la empresa condenada deberá acreditar haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto n° 5071 0000 65 066916, el importe de la indemnización y su caso, salarios de tramitación, más otra cantidad de 300 €.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a GRAN ALIANZA S.R.L., en ignorado paradero, libro el presente al BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Santander, a 21 de marzo del 2017.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

(03/11.003/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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