Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 500 de 2014, notificación a Organización Nacional de Consumidores de España Causa Común

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Sección n° 28 de la Audiencia Provincial de Madrid

JUICIO Recurso de Apelación 500/2014

Apelante: BBVA SERVICIOS SA

Apelado: ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO, ORGANIZACION NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA CAUSA COMUN

SOBRE Derecho mercantil

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada, ORGANIZACION NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA CAUSA COMÚN, por resolución de 27 .3.2017 de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 4° y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el TABLÓN DE ANUNCIOS DEL TRIBUNAL para llevar a efecto la notificacion de la sentencia, dictada en fecha 10 de marzo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 128/2017

En Madrid, a 10 de marzo de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el n° de rollo 500/2014, los autos de juicio verbal n° 317/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Madrid.

En representación y defensa de las partes han intervenido los profesionales identificados en el encabezamiento.

FALLO

La Sala acuerda:

1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por BBVA SERVICIOS, S.A. contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid en los autos de juicio verbal 317/2013.

2.- En consecuencia, revocar dicha resolución para acordar en su lugar:

2.1.- Desestimar la demanda promovida por ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA “CAUSA COMÚN”, habiendo actuado como interviniente en calidad de demandante ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), contra BBVA SERVICIOS, S.A.

2.2.- Condenar a ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA “CAUSA COMÚN” al pago de las costas de la primera instancia.

3.- No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas generadas por el recurso.

De conformidad con lo establecido en el apartado ocho de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a devolver el depósito realizado para recurrir.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal,

Se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma al apelado ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA CAUSA COMÚN, por no ser conocido su domicilio.

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. AMELIA AIÑA FERNÁNDEZ

(03/10.854/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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