Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

231
Madrid número 38. Ejecución 135 de 2015, notificación a Ángel García Fernández y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 135/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. VICTOR CASTELLANOS LOPEZ frente a SINERGIA DESARROLLO DE IDEAS TECNOLOGICAS SL y D. ANGEL GARCIA FERNANDEZ sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

“1.- Constando consignada en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 830,69 euros, procedase a transferir a la cuenta del actor de D. VICTOR CASTELLANOS LOPEZ la cantidad de 75,48 euros.

2.- Transfiérase al Fondo de Garantía Salarial, la cantidad de 755,21 euros, quedando subrogado dicho organismo en la cantidad de 4.106,73 euros.

3.- Archivar la presente ejecución una vez verificado el pago y firme que sea la presente resolución.

Notifíquese este Decreto a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. ANGEL GARCIA FERNANDEZ y SINERGIA DESARROLLO DE IDEAS TECNOLOGICAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.810/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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