Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-232

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

232
Madrid número 38. Procedimiento 270 de 2016, notificación a Pitifli, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. BARTOLOME VENTURA MOLINA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 270/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FUMIKO NEGISHI frente a D./Dña. ANTONIO DE FELIPE GONZALEZ, D./Dña. JUAN PEDRO REQUENA ESPARTAL, ANTONIO DE FELIPE GONZALEZ SL y PITIFLI SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DISPONGO

Que estimando en parte el Recurso de aclaración interpuesto declaro que las aclaraciones de los errores materiales ha de ser las siguientes:

En cuanto el hecho probado primero, aclarar que el nombre y apellido correcto de la demandante es FUMIKO NEGHISI, y en cuanto a la función que realizaba era la de ayudante del taller de don ANTONIO DE FELIPE GONZÁLEZ, hecho reconocido en el interrogatorio del demandado. En cuanto al hecho probado quinto y sexto, procede también corregir el apellido debiendo figurar “NEGHISI” en lugar de NEGHESI.

En el hecho probado octavo se deben corregir los errores de transcripción, por cuanto en donde dice: “O posterioridad los hechos descritos, con fecha 23 de febrero de 2016, se recibieron domicilio de la empresa notificación de cédula de citación ante el esmalte de Madrid, acompañando la demandada de actos de conciliación presentada por usted por un supuesto despido telefónico por causas económicas, que al tal como se indicó mediante escrito remitido vía buró fax a través del servicio de correos en ningún caso se había producido”, debe decir “Con posterioridad a los hechos descritos, con fecha 23 de febrero de 2.016, se recibió en el domicilio de la empresa notificación de cédula de citación ante el SMAC de Madrid, acompañando la demanda de acto de conciliación presentada por usted por un supuesto despido telefónico por causas económicas, que tal como se le indicó mediante escrito remitido vía burofax a través de los servicios de correos en ningún caso se había producido”.

En el hecho probado noveno en donde dice:

“PITIFLI S.L. inició operaciones el 21/04/2.005, tuvo su domicilio social en Madrid, en la calle (Andrés Borrego 8 (local), y teniendo como objeto la representación de artistas plásticos, siendo su socio don ANTONIO DE FELIPE GONZALES y don JUAN PEDRO REQUENA ESPARTAL, y quienes fueron administradores solidarios de la misma, siendo designados en fecha 28112.008 liquidadores mancomunados y cesando su actividad por disolución voluntaria, que fue publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 21/01/2.009”, debe de decir lo siguiente: “PITIFLI S.L. inició operaciones el 21/04/2.005, tuvo su domicilio social en Madrid, en la calle Andrés Borrego 8 (local), y teniendo como objeto la representación de artistas plásticos, siendo su socio don ANTONIO DE FELIPE GONZALEZ y don JUAN PEDRO REQUENA ESPARTAL, y quienes fueron administradores solidarios de la misma, siendo designados en fecha 28/11/2.008 liquidadores mancomunados y cesando su actividad por disolución voluntaria, que fue publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 21/01/2.009”.

En cuanto al redactado del FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO en donde dice: “el hecho de ser un de la parte demandante de don Antonio de Felipe González así como de la testifical de la parte actora; en el supuesto por el interrogatorio de tu parte, por los documentos uno y dos de don Juan Pedro REQUENA y por el documento seis de don Antonio de Felipe González”, debe decir: El hecho tercero por el interrogatorio de la parte demandada, don ANTONIO DE FELIPE GONZALEZ y por la testifical de la parte actora; el hecho cuarto, por el interrogatorio de la demandante por los documentos uno y dos de don JUAN PEDRO REQUENA y por el documento seis de don ANTONIO DE FELIPE GONZÁLEZ”.

En el fundamento de Derecho Séptimo en donde dice: “En el presente supuesto estamos ante dos actos realizados por don Antonio de Felipe González, uno la comunicación verbal, realizada el día 11 de febrero de 2.016 en la que le manifestó que tenía que venir la demandante más a su taller, pues dada su situación económica no podía mantenerla(…)”, debe decir: “En el presente supuesto estamos ante dos actos realizados por don Antonio de Felipe González, uno la comunicación verbal, realizada el día 11 de febrero de 2.016 en la que le manifestó que no tenía que venir la demandante más a su taller, pues dada su situación económica no podía mantenerla (…)”.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella cabe interponer el mismo recurso establecido en su día para la sentencia aclarada.

Así por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2708-0000-61-0270-16.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

FERNANDO LISBONA LAGUNA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PITIFLI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.826/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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