Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-10

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2017, del Director General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, e introduce el artículo 92 bis, en cuyo apartado 6 establece que las Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el Real Decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.

La disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.

Por ello, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones conferidas por la Dirección General de Administración Local; por el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

HE RESUELTO

Dar publicidad a las convocatorias de concurso ordinario aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a la Comunidad de Madrid para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera

Puestos

1. Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda

Participación

1. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan. Podrán participar, asimismo, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a los que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

— Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

— Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría entrada.

— Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

— Los Secretarios de Ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

— Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

— Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Entidad Local o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera

Documentación y plazo para participar

1. En el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación conjunta de este concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo, dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

— “Solicitud de participación”, comprensiva de la declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

— Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente resolución, así como los méritos específicos de cada puesto.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica y específicos de cada puesto en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales, por los medios previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden de prelación de las adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública (Registro de entrada de documentos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid).

El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación dirigida a la Corporación Local convocante.

3. La “solicitud de participación” y el “orden de prelación de adjudicaciones”, habrán de presentarse con arreglo a los modelos establecidos en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de publicación conjunta de las convocatorias del concurso ordinario en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución de la publicación de la convocatoria.

Cuarta

Méritos de determinación autonómica

1. Los méritos de determinación autonómica se valorarán de conformidad con lo establecido en el artículo 92 bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local, por la que se regulan los méritos de determinación autonómica de la Comunidad de Madrid, en los términos que se detallan a continuación:

— Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Madrid, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Comunidad de Madrid o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid. La Directora General de Administración Local otorgará la puntuación que corresponda mediante Resolución.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos impartidos en las mismas instituciones señaladas en el apartado b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la Comunidad de Madrid.

d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas en el apartado c), siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Valoración de méritos:

— La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 15 por 100 de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

a) Experiencia profesional, hasta un 40 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los meritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividades docentes, hasta un 20 por 100 del total de puntos que en la puntuación total correspondan al porcentaje atribuido a los méritos de los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

1) Reglas para la puntuación de los méritos:

a) Experiencia profesional. Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

1) Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid:

a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2) Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe de Sección o superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior a 6 meses.

3) La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.

4) Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad Local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

1) Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de esta Resolución.

2) La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de sistema de evaluación:

2.1) Sin sistema de evaluación. Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas lectivas:

— Entre 15 y 30 horas: 0,05.

— Entre 31 y 50 horas. 0,10.

— Más de 50 horas: 0,15.

No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.

2.2) Con sistema de evaluación. Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento señalado en la misma, no será objeto de valoración en este apartado. Se valorarán en función a su duración:

— Hasta 50 horas: 0,15.

— Más de 50 horas: 0,20.

3) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

4) Solo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

c) Actividad Docente:

1) Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de 20 horas:

— Por cada hora lectiva: 0,01.

— Por dificultad: 0,05.

2) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

3) Solo se valorarán la actividad docente durante el período de quince años expresado en el apartado b).4, de este artículo.

d) Publicaciones:

1) Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el artículo 1.c).

En función de su profundidad y extensión la puntuación será:

— Artículos (hasta 10 pág.): 0,10.

— Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.

— Libros: 0,30.

2) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

3) Solo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años expresado en el apartado b.4) de este artículo.

3. Valoración de los méritos:

— El Tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente en los términos establecidos por la normativa estatal.

4. Registro de méritos autonómicos:

— La Dirección General de Administración Local llevará un Registro relativo a los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de Madrid. En el que deberán inscribirse, para su efectividad todos los méritos de dichos funcionarios. En tanto no se cree el Registro de méritos de determinación autonómica, será el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en esta Resolución, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 92. Bis apartado 6 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinta

Méritos específicos

1. Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el Anexo I.

Sexta

Valoración de méritos

1. El Tribunal de Valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación, puntuará respecto de los no excluidos, aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 92 bis, de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

2. El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima

Propuestas de resolución

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava

Resolución

1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena

Coordinación de nombramientos

1. La Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Décima

Formalización de nombramientos

1. De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, procederá a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a efectos de formalizar los nombramientos y para su inclusión en el registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Undécima

Plazo posesorio

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación Local.

Duodécima

Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

1. Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución a la Corporación.

2. Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnizaciones por traslado.

Decimotercera

Cese y toma de posesión

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimocuarta

Recursos

Los actos administrativos de los Tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, a 11 de abril de 2017.—El Director General de Administración Local, Juan Ignacio Merino Mesa.

ANEXO I

CONVOCATORIAS DE CONCURSOS APROBADAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

Entidad Local: Guadalix de la Sierra.

Puesto de trabajo: Vicesecretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única.

NCD/Complemento Específico: 28/2.378,46 euros mensual.

Méritos Específicos: Atendidas las normas contenidas en los artículos 17.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y 5 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.Bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta los criterios fijados por la Subdirección General de Función Pública Local del citado Ministerio, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento ponderada en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:

Se valorará la experiencia en puestos de trabajo de Vicesecretaria-Intervención asumiendo funciones de Secretaria y de Intervención cuando las circunstancias lo exigieran.

Por todo ello, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuanta para sus valoraciones:

A) Experiencia profesional:

— Por la experiencia profesional ocupando un puesto de trabajo o asumiendo las funciones del puesto de trabajo de Vicesecretaria-Intervención. Puntuación: 0,10 puntos por cada mes, con un máximo de 0,90 puntos.

B) Formación. Se puntuará a razón de 0,15 puntos por cada curso, siendo la puntuación máxima de este apartado de 0,60 puntos:

— Por la realización de cursos relacionados con la Ley 1/2014 de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 2/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, impartidos por institutos o escuelas de Administración Públicas u organismos similares de la Comunidad Autónoma, Universidades o entidades Privadas y centros oficiales.

— Por la realización de cursos relacionados con la contratación del sector público, impartidos por institutos o escuelas de Administración Públicas u organismos similares de la Comunidad Autónoma, Universidades o entidades Privadas y centros oficiales.

— Por la realización de cursos relacionados con la gestión y organización de recursos humanos en los ayuntamientos, impartidos por institutos o escuelas de Administración Públicas u organismos similares de la Comunidad Autónoma, Universidades o entidades Privadas y centros oficiales.

— Por la realización de cursos relacionados con la Cámara de Cuentas de Madrid, impartidos por institutos o escuelas de Administración Públicas u organismos similares de la Comunidad Autónoma, Universidades o entidades Privadas y centros oficiales.

Acreditación de los méritos específicos.

— La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

— Los cursos de formación mediante presentación de copia compulsada de los mismos.

Tribunal:

— Presidente: Don José Ignacio Ocaña Cisneros, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Ajalvir.

— Vocales:

• Primer vocal: Don Primo Llamas Fernández, Secretario del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

• Segundo vocal: Doña Ana María Otal García, Interventora del Ayuntamiento de Soto del Real.

— Secretario: Doña Ana María Otal García, Interventora del Ayuntamiento de Soto del Real.

Entidad Local: Alcobendas.

Puesto de Trabajo: Interventor del Órgano de la Unidad de Contabilidad y Presupuestos.

Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería Superior.

NCD/Complemento Específico: 30/31.477,62 euros (anual).

Méritos Específicos: Atendidas las normas contenidas en los artículos 17.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y 5 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.Bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta los criterios fijados por la Subdirección General de Función Pública Local del citado Ministerio, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento ponderada en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:

La conveniencia de acreditar experiencia profesional en el desempeño de puestos del área o servicio de intervención de Ayuntamientos de población superior a 100.000 habitantes, por correspondencia con la dimensión del Ayuntamiento de Alcobendas.

Igualmente, considerando que las funciones del puesto se centran en la gestión contable y presupuestaria, se considera oportuno considerar la formación, publicaciones o docencia sobre estas materias.

Por todo ello, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones (con un máximo de 1,5 puntos):

A) Experiencia Profesional:

— Experiencia en puestos adscritos a la Intervención en Ayuntamientos de la comunidad de Madrid con población superior a 100.000 habitantes: 0,1 puntos por año completo hasta un máximo de 1,00 punto.

B) Docencia:

— Actividad docente de cursos específicos para la Administración Local que versen sobre materias de contabilidad pública de Entidades Locales, así como de gestión presupuestaria de las Corporaciones Locales y sean impartidos por instituciones u organismos que tengan la consideración de Administración pública: 0,05 puntos por cada ponencia, hasta un máximo de 0,20 puntos.

C) Publicaciones. Por publicaciones que versen sobre materias de gestión presupuestaria y/o contabilidad de las Corporaciones Locales hasta un máximo de 0,30 puntos, que se valorarán:

— Por cada colaboración en libros en calidad de Autor o coautor: 0,15 puntos por libro.

— Por cada publicación de artículos o colaboraciones en revistas especialidades en Administración Local de ámbito nacional: 0,01 puntos por publicación.

Acreditación de los Méritos Específicos:

— La experiencia profesional, mediante certificación o documento expedido por el Ayuntamiento, Administración Estatal o autonómica, respectiva.

— La docencia, mediante certificado emitido por el organismo o institución pública que impartió la formación, indicando la Administración Pública que organizó o impartió el curso o formación y el título de la docencia.

— Las publicaciones, mediante fotocopias de la portada, contraportada o parte de la publicación en la que aparezca el nombre del autor, el título de su colaboración, el libro o revista en la que se incluya la colaboración, el centro que lo edita, y en su caso, el número de serie y fecha de publicación.

Tribunal:

— Presidente: Titular, Doña Beatriz Rodríguez Puebla, Interventora General del Ayuntamiento de Alcobendas. Suplente, doña Mercedes Ocaña Aguirre, funcionaria de carrera, grupo A1, Ayuntamiento de Alcobendas.

— Vocales:

• Titular: Don Isidro Valenzuela Villarrubia, Tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas. Suplente: Don Carlos Cueto Cedillo, funcionario de carrera, grupo A1, Ayuntamiento de Alcobendas.

• Titular: Doña María Elena Carrasco Cano, funcionaria de carrera, grupo A1, Ayuntamiento de Alcobendas. Suplente: Doña Cristina Serrano García, funcionaria de carrera, grupo A1, Ayuntamiento de Alcobendas.

— Secretario: Titular, don Isidro Valenzuela Villarrubia, Tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas. Suplente: Don Carlos Cueto Cedillo, funcionario de carrera, grupo A1, Ayuntamiento de Alcobendas.

Entidad Local: Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria-Intervención de los Ayuntamientos de Robregordo, Somosierra y La Acebeda.

Puesto de Trabajo: Secretaria-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaria-Intervención/Única.

NCD/Complemento Específico: 26/6.744,78 euros/anual.

Méritos Específicos: No se requieren.

Tribunal:

— Presidente: Don Adolfo Girón de Medrano, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Rascafría.

— Vocales:

• Don Eugenio Miñón Marquina, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Pinilla del Valle (Madrid).

• Doña Gema Carmona Laínez, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Lozoya (Madrid).

• Don Jesús Ignacio González González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid).

• Don Carlos Ruiz-Ayucar de Merlo, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

— Secretario: Don Carlos Ruiz-Ayucar de Merlo, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Entidad Local: Brunete.

Puesto de Trabajo: Secretaría.

Subescala/Categoría: Secretaria/Entrada.

NCD/Complemento Específico: 28/1.947,66 euros/mes.

Méritos Específicos: Atendidas las normas contenidas en los artículos 17.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y 5 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.Bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta los criterios fijados por la Subdirección General de Función Pública Local del citado Ministerio, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento ponderada en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:

Que dada la cuantía, complejidad y dificultad de los asuntos relacionados con la materia urbanística derivada tanto del Plan General de Ordenación Urbana y la tramitación del Plan especial de Infraestructuras y Planes Parciales, como de la gestión e interpretación de los Convenios Urbanísticos suscritos, la ejecución de varias sentencias recaídas, al afección de una zona BIC y la gestión de diversas figuras de planeamiento especial y de desarrollo, los méritos específicos a valorar deben necesariamente primar la experiencia profesional y el conocimiento acreditado en relación con esta materia, valorando con carácter preferente los méritos adquiridos en el ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid.

Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuanta para sus valoraciones:

A) Experiencia profesional (1,00 punto):

— Por experiencia profesional de los aspirantes en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la Subescala de Secretaria, Categoría de entrada, en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a razón de 0,1 puntos por cada año o fracción, hasta un máximo de 1,00 punto.

B) Formación (0,50 puntos):

— Por la realización de cursos relacionados con el Urbanismo impartidos por institutos o escuelas de Administración pública u organismos similares de la Comunidad Autónoma, Universidades o Entidades Privadas, centros oficiales, hasta un máximo de 0,540 puntos, según el siguiente baremo:

• Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,01 puntos.

• Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos.

• Superior a 100 horas lectivas: 0,15 puntos.

Acreditación de los Méritos Específicos:

— La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo, por la Administración Estatal o Autonómica.

— Los cursos, mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, titulo o certificado de asistencia, con indicación de horas lectivas.

Tribunal:

— Presidente: Un funcionario habilitado de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

— Vocales (funcionarios del grupo A1):

• La letrada del Ayuntamiento de Brunete.

• Un funcionario público municipal.

— Secretario: La letrada del Ayuntamiento de Brunete.

Entidad Local: Los Molinos.

Puesto de Trabajo: Vicesecretaria-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaria-Intervención/Única.

NCD/Complemento Específico: 26/1.392,04 euros (mensual).

Méritos Específicos: Atendidas las normas contenidas en los artículos 17.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y 5 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.Bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta los criterios fijados por la Subdirección General de Función Pública Local del citado Ministerio, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento ponderada en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:

Se valorarán aquellos méritos que estén relacionados con conocimientos específicos para el trabajo a desarrollar en municipios similares tanto en tamaño, población, presupuesto y realidad urbanística.

Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:

A) Experiencia profesional:

— Por experiencia de los aspirantes en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en municipios afectados en todo o parte de su término municipal por el PORN del Guadarrama a razón de 0,02 puntos por mes de servicio (Puntuación máxima posible del presente apartado 0,8 puntos).

— Por experiencia de los aspirantes en el desempeño del puesto de Vicesecretario-Interventor a razón de 0,02 puntos por mes de servicio (Puntuación máxima posible del presente apartado 0,5 puntos).

— Por experiencia de los aspirantes en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en municipios con presupuesto superior a 5 millones de euros, mientras ejercían el desempeño, a razón de 0,01 puntos por mes de servicio (Puntuación máxima posible del presente apartado 0,2 puntos).

Acreditación de los Méritos Específicos:

— La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo, por la administración Estatal o Autonómica, en los que se haga constar las circunstancias que sean objeto de valoración.

Tribunal:

— Presidente: Don Tiburcio Armada Medina, Secretario del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Primer Vocal: Don Fernando Ortiz Arnaiz, Interventor del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Segundo Vocal: Don Eduardo González López, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Los Molinos, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que asumirá las funciones de Secretario del Tribunal.

(03/12.829/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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