Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 1.2.35.24: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-1

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

1
ACUERDO de 4 de abril de 2017, de la Dirección-Gerencia de Canal de Isabel II, Ente Público, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la contratación laboral temporal, en la modalidad de contrato de relevo a tiempo parcial, de un titulado superior, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (nivel 9).

De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del vigente XVIII Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, se procede a convocar por este Ente Público pruebas de selección para la contratación laboral temporal, en la modalidad de contrato de relevo a tiempo parcial, de un Titulado Superior, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Nivel 9, en el Ente Público Canal de Isabel II; esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Base primera

Del objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria la cobertura temporal, a tiempo parcial, de un puesto de trabajo correspondiente a la categoría profesional de Titulado Superior (Nivel 9), especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, en la modalidad de contrato de relevo a tiempo parcial, por jubilación parcial de su titular, en turno de mañana, en el Ente Público Canal de Isabel II y ubicado en la localidad de Madrid, en la Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3.

Base segunda

De los requisitos de los aspirantes

2.1. Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado- o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.4. Estar en posesión de la titulación académica que se detalla en el Anexo I de la presente convocatoria.

En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

2.1.5. Carnet de conducir B.

2.1.6. Estar en situación de desempleo e inscrito en el S.E.P.E como demandante de empleo.

2.2. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección y durante la vigencia del contrato. El requisito del apartado 2.1.6 debe cumplirse en el momento de la contratación.

Base tercera

De la presentación de solicitudes

3.1. Las solicitudes para tornar parte en la presente convocatoria se ajustarán al modelo de instancia que figura como Anexo III a las presentes bases y serán facilitadas en el Registro del Canal de Isabel II, sito en la calle de Santa Engracia número 125 de Madrid e, igualmente, se podrá acceder al modelo de solicitud en la página web del Canal de Isabel II www.cyii.es

Dicho modelo de instancia debidamente cumplimentado con la documentación que la acompañe deberá presentarse en el registro del domicilio social del Ente Público Canal de Isabel II, Calle Santa Engracia, 125 (28003 Madrid), o en aquellos lugares establecidos por el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de nueve días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el caso de que la instancia y la documentación que la acompañe se presentaran en las oficinas de Correos, deberá llevarse obligatoriamente en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fecha, tanto en el original que se envíe, como en la copia que conserve el solicitante.

Caso de presentarse la instancia y la documentación que la acompañe en cualesquiera de los lugares establecidos por el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá remitirse copia de la misma a asadministrativos@cyii.es

3.2. Los aspirantes deberán acompañar a solicitud, preceptivamente, la siguiente documentación:

Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o equivalente, y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base segunda.

Fotocopia del Título exigido para el desempeño del puesto o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición del mismo.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la documentación acreditativa de su homologación o convalidación, en su caso.

Fotocopia de la documentación acreditativa de cada uno de los méritos que se quieren hacer valer como experiencia profesional desarrollada y formación específica de los candidatos, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II de las presentes bases y en la forma que se dispone en el mismo.

Todo ello sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal de Selección o, en su caso, el Área de Servicios Administrativos, pueda requerir a los candidatos que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan sido aportados, mediante la aportación de los originales de la documentación aportada, incluida la acreditación de estar en situación legal de desempleo e inscrito en el S.E.P.E. como demandante de empleo.

A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano convocante, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma.

3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá, ni será tenida en consideración, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido entregados en dicho plazo.

Base cuarta

Del Tribunal de la convocatoria

4.1. La selección del candidato se realizará por el Tribunal de la Convocatoria, constituido. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del vigente XVIII Convenio Colectivo de Canal de Isabel II.

4.2. El tribunal compuesto por un Presidente y dos Vocales nombrados por la Dirección de la Empresa, sean titulares o suplentes, será el encargado de valorar los méritos aportados por los aspirantes en la fase de concurso y de elaborar y calificar las pruebas teóricas y prácticas en la fase de oposición de la presente convocatoria.

4.3. El Presidente del Tribunal, en todas y cada una de las fases del proceso selectivo, velará por el deber de sigilo profesional a que vienen obligados todos los miembros del Tribunal.

4.4. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal formularán declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las causas de abstención establecidas por la ley.

4.5. Bajo su responsabilidad, el Presidente adoptará las medidas de seguridad que estime oportunas a fin de garantizar el máximo rigor en el proceso de elaboración y custodia de los ejercicios. Para ello y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la Base quinta, siempre que la naturaleza de las pruebas y el número de aspirantes lo permita, el Tribunal determinará el contenido del ejercicio en la misma sesión en que éste haya de realizarse.

En caso de que, por la duración de los ejercicios, la complejidad de éstos o por el número elevado de aspirantes, no sea posible utilizar el sistema anterior, el Presidente será quién determine el contenido de las preguntas o pruebas concretas en que ha de consistir el ejercicio, de entre las facilitadas por los restantes miembros del Tribunal, evitando que nadie, incluidos éstos, puedan tener acceso al mismo hasta la sesión de celebración de las pruebas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la Base quinta.

4.6. Los Vocales serán trabajadores que, posean igual o superior categoría y especialidad que la correspondiente a la plaza convocada, o que, ocupen puestos de estructura, subjefatura o apoyo a estructura relacionados con la vacante convocada. En los supuestos en que no sea posible cumplir el requisito de especialidad, se designará a quien la posea más afín con la plaza convocada.

4.7. Todos los miembros actuarán con voz y voto, tomando los acuerdos por mayoría.

4.8. Para realizar las funciones de Secretario se designará a un miembro del Tribunal, que levantará acta de lo acontecido en cada sesión.

4.9. El Tribunal de referencia podrá designar personal especializado para su asesoramiento, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

4.10. El citado Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden 'de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor, y demás normativa aplicable.

4.11. Composición del Tribunal de la Convocatoria:



Los aspirantes podrán promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento por las causas legalmente previstas.

4.12. Cuando algún miembro del Tribunal deba ser sustituido, la sustitución del correspondiente miembro del Tribunal se deberá efectuar de manera inmediata una vez producido el supuesto de hecho que la determina. En todo caso, la sustitución se publicará con carácter de urgencia en la página Web del Canal de Isabel II: www.cyii.es

Base quinta

Sistema de selección y desarrollo del proceso

5.1. El sistema de selección, según lo previsto, por aplicación analógica, en el artículo 44 del vigente XVIII Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, será el de concurso previo examen teórico práctico, atendiendo a las especiales características del puesto a ocupar.

5.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Servicios Administrativos hará pública la relación provisional de candidatos admitidos, así como la relación provisional de excluidos, indicando las causas de su exclusión. Dichas relaciones serán publicadas en la página web del Canal de Isabel II www.cyii.es

Los candidatos excluidos y los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en la citada web, a fin de subsanar el/los defecto/os que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3. Finalizado dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la publicación, en la página web de Canal de Isabel II www.cyii.es, de la lista definitiva de admitidos y excluidos y del lugar, fecha y hora para la realización del examen teórico práctico, con una antelación mínima de ocho días naturales.

5.4. El examen teórico práctico, de carácter eliminatorio, consistirá en la realización de una prueba escrita compuesta de dos partes:

A) Parte teórica que consistirá en el desarrollo de tres temas relacionados con las materias del programa descrito en el Anexo IV, pero no coincidentes con los concretos apartados recogidos en el referido programa, para lo cual cada miembro del Tribunal aportará, el mismo día de la celebración de la prueba, tres temas. La determinación de los que conformen el ejercicio se realizará por sorteo inmediatamente antes del comienzo de la prueba, se facilitará por el Tribunal la posibilidad de que los aspirantes comprueben, previamente a dicha extracción, que hay un número de bolas idéntico al de temas. El Tribunal señalará en el momento de proponer esta parte el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de dos horas.

B) Parte práctica que consistirá en la solución de un supuesto práctico que versará sobre las materias previstas en el programa descrito en el Anexo IV. El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo máximo concedido para su resolución, sin que su duración pueda exceder de una hora; únicamente se permite el uso de calculadora básica no programable, no permitiéndose el uso de cualesquiera otros aparatos electrónicos.

5.5. Si se sobrepasa el tiempo máximo para la realización de cada parte del examen, se dará por finalizada la ejecución de la misma con el candidato que corresponda, con una valoración de O puntos.

5.6. Con carácter previo a la realización de las pruebas se informará a los aspirantes de los siguientes extremos:

a) Para garantizar el anonimato en su corrección, no deben realizar ninguna señal identificativa en las hojas utilizadas para la realización del ejercicio.

b) Todos los aspirantes utilizarán las hojas proporcionadas por el Tribunal, que serán todas iguales, y bolígrafos de tinta azul.

c) Una vez finalizada cada parte de la prueba, el ejercicio se introducirá por los aspirantes en un sobre que se cerrará y sellará con un sello de Canal de Isabel II, escribiéndose por el Tribunal en el sobre la letra “T”, teórico, o “P”, práctico, en cada parte del ejercicio. Asimismo, los candidatos deberán cumplimentar sus datos personales en una hoja identificativa que se introducirá en sendos sobres, uno por cada parte del ejercicio, que también será inmediatamente cerrado a la finalización de cada parte de la prueba, escribiéndose por el Tribunal en el sobre la letra “T”, teórico, o “P”, práctico, en cada sobre que contenga la hoja identificativa correspondiente a cada parte del ejercicio. El responsable de aula grapará el sobre que contiene cada parte del ejercicio con el sobre que contiene la hoja identificativa por la esquina superior derecha, con el fin de que, con posterioridad, según se concluya cada parte del ejercicio, se numeren y separen.

5.7. La parte teórica se calificará de O a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar la misma y la parte práctica se calificará de O a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar la misma. En todo caso, será necesario obtener en cada parte el mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio en su conjunto, la puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las distintas partes de la prueba.

5.8. La calificación de la prueba teórico práctica será publicada en la página web del Canal de Isabel II www.cyii.es, la superación de la prueba será requisito indispensable para poder ser baremado en el concurso.

5.9. Contra las actuaciones del Tribunal, se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano en el plazo de tres días hábiles y, ante su resolución se podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa. El Tribunal presentará, si lo solicita el reclamante, el ejercicio realizado y la calificación obtenida.

5.10. Contra las actuaciones de la Dirección de la Empresa, los aspirantes podrán reclamar ante la misma en el plazo de tres días hábiles y, ante su resolución, ejercitar las acciones legales pertinentes.

5.11. Una vez realizada la prueba teórico práctica, dará comienzo el concurso, mediante la valoración por el Tribunal de la Convocatoria de los méritos acreditados por los candidatos que hubieran superado aquélla, con referencia al día de finalización de plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.

5.12. El Tribunal de la convocatoria procederá a la publicación de la relación de candidatos con la puntuación asignada en aplicación del baremo establecido en el Anexo II, en la página web de Canal de Isabel II www.cyii.es, contra las actuaciones del Tribunal, se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Canal de Isabel II www.cyii.es y, ante su resolución se podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución en la página web del Canal de Isabel II www.cyii.es y, ante su resolución, ejercitar las acciones legales pertinentes.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicará en la página web del Canal de Isabel II www.cyii.es, la calificación definitiva obtenida-por los candidatos.

La referida calificación definitiva de la presente convocatoria vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y el concurso.

En caso de igualdad en las puntuaciones finales se considerarán, en el siguiente orden, los resultados parciales:

1.a Puntuación en la prueba práctica.

2.a Puntuación en la prueba teórica.

3.a Puntuación en el concurso.

En los supuestos en los que persistiese dicha igual puntuación por algunos de los candidatos, los empates se dirimirán por orden alfabético, a partir de la letra resultante del último sorteo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la última Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid que se encuentre aprobada a la fecha de publicación de la presente convocatoria que, en el presente caso, es la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, que estableció, en virtud del resultado del sorteo habido, que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “M”.

5.13. Finalizadas las actuaciones del Tribunal, este remitirá a la Dirección de la Empresa la relación de aspirantes que han superado las pruebas de la convocatoria y la relación del aspirante propuesto para cubrir la plaza convocada, la cual dictará Resolución aprobando la misma y ordenando su publicación en la página web del Canal de Isabel II www.cyii.es en un plazo no superior a 20 días.

Base sexta

De la formalización de la contratación

6.1. A la vista de la referida Resolución y, previas las acreditaciones que se estimen oportunas, se procederá por el área de Servicios Administrativos, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la propuesta definitiva en la página web del Canal de Isabel II www.cyii.es, y con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato con el candidato seleccionado, y en el que éste dará debido cumplimiento a las exigencias derivadas del Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, y en el que se aportará, asimismo, la correspondiente declaración jurada relativa al requisito establecido en la base 2.1.3., a remitir al candidato seleccionado al Servicio Médico el cual determinará la aptitud del candidato seleccionado para posibilitar su incorporación al puesto, tras examinar su historial clínico y realizar las pruebas adicionales necesarias en aquellos puestos que por sus características peculiares lo requieran. De resultar negativo el informe de aptitud, se estará a lo dispuesto en el apartado 6.2.

Por lo que se refiere al régimen disciplinario aplicable al candidato seleccionado, se estará a lo dispuesto en el vigente XVIII Convenio Colectivo de Canal de Isabel II y demás normativa aplicable.

A tenor de lo dispuesto, en el artículo 55 del vigente XVIII Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, el candidato contratado se someterá, en su caso, a un período de prueba de seis meses. El contrato suscrito al amparo de la presente convocatoria tendrá, en todo caso, naturaleza temporal a tiempo parcial, y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable a este tipo de contratación.

6.2. En el caso de que el candidato seleccionado no pudiera ser formalmente contratado o, en su caso, no superara el período de prueba o renunciase, en cualquier momento, a dicha contratación, se dictará Resolución por la Dirección Gerencia comprensiva de estos extremos, procediendo el Área de Servicios Administrativos a efectuar el llamamiento al candidato que, por el orden obtenido en el proceso de selección, corresponda.

Base séptima

De las reclamaciones

7.1. Contra las actuaciones del Tribunal, se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano en el plazo de tres días hábiles y, ante su resolución se podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa.

El Tribunal presentará, si lo solicita el reclamante, el ejercicio realizado y la calificación obtenida.

7. 2. Contra las actuaciones de la Dirección de la Empresa, los aspirantes podrán reclamar ante la misma en el plazo de tres días hábiles y, ante su resolución, ejercitar las acciones legales pertinentes.

Madrid, a 4 de abril de 2017.—El Director-Gerente, Jesús Albendea del Busto.



ANEXO II

BAREMO

1. Experiencia profesional

1.1. Experiencia externa al Grupo Canal, en categoría profesional y especialidad correspondiente al puesto al que se opta: 0,50 puntos por año completo o la fracción que resulte por mes trabajado, máximo 2 puntos.

1.2. Experiencia interna en el Grupo Canal, en puesto de trabajo igual o afín al que se opta: 0,50 puntos por año completo o la fracción que resulte por mes trabajado, máximo 2 puntos.

1.3. Con la solicitud de participación, los aspirantes deberán preceptivamente acompañar, según corresponda en cada caso, la siguiente documentación acreditativa de la experiencia profesional:

— Fotocopia del Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la seguridad social, en el que conste expresamente los períodos de alta en el sistema de seguridad social y los grupos de cotización.

— La prestación de servicios en las Administraciones Públicas, se justificará mediante fotocopia del certificado acreditativo de los períodos trabajados, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados, que en todo caso deberá ser firmado por el Secretario General Técnico o Subdirector General de Personal de la Consejería, Departamento u Organismo Autónomo correspondiente, así como por el órgano que tenga asumida las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.

— Experiencia profesional en cualquier centro, entidades o empresas pertenecientes al sector privado, se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo o fotocopia de la certificación de la empresa justificativa de la experiencia manifestada. Cuando exista discordancia entre la fotocopia de la certificación de la empresa y el Informe de vida laboral expedido por la TGSS, prevalece este último documento.

— A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, deberán aportar fotocopia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión corno empresario, industrial o autónomo del sector.

1.4. A efectos de este apartado en el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

1.5. Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que la jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

2. Formación específica relacionada con el puesto de trabajo convocado

2.1. Cursos de formación realizados, acreditados mediante título o certificado de aprovechamiento o certificado de asistencia impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las administraciones públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos:



A los cursos con certificado de aprovechamiento se les aplicará un coeficiente multiplicador de 2.

Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente, en el que se indique el número de horas del curso, caso de no indicarse el número de horas, no será objeto de valoración.

Cuando en el título aportado no conste la duración del curso, pero se refleje la duración en créditos, se deberá presentar la equivalencia, de dichos créditos en horas mediante fotocopia del documento oficial en el que conste dicho extremo.

La titulación académica exigida como requisito de participación en el proceso en virtud de lo dispuesto en la base segunda, no se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación del baremo recogido en este Anexo.

2.2. Publicaciones en revistas especializadas, comunicaciones-ponencias en seminarios o jornadas técnicas, impartición de cursos de formación relacionados con el puesto convocado: 0,1 puntos, máximo 0,5 puntos.



ANEXO IV

PROGRAMA

Normas para Redes de abastecimiento (2012) del Canal de Isabel II.

Normas para Redes de saneamiento (2016) del Canal de Isabel II.

Normas para Redes de reutilización (2007) del Canal de Isabel II.

Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II.

Texto refundido de la Ley de Aguas.

Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.

Instrucción para proyecto, construcción y explotación de grandes presas.

Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Ley de Evaluación Ambiental.

Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Ley reguladora del abastecimiento y saneamiento del agua en la Comunidad de Madrid.

Decreto de Gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

Ley de Vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento de la Comunidad de Madrid.

Contratos del Sector Público: Texto Refundido, Ley 31/2007 y Real Decreto 1098/2001.

Real Decreto 1627/1997 sobre Disposiciones de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:

Objeto y principios generales.

Régimen urbanístico del suelo: Disposiciones generales, clasificación del suelo y régimen urbanístico del suelo urbano, urbanizable y del suelo no urbanizable de protección.

Planeamiento urbanístico: Determinaciones legales y reglamentarias. Determinaciones de la ordenación urbanística. Planeamiento Urbanístico General. Planeamiento Urbanístico de Desarrollo. Formación, aprobación y efectos de los Planes de Ordenación Urbanística.

Ejecución del Planeamiento. Actividad de ejecución. Presupuestos legales. Distribución equitativa de beneficios y cargas. Gestión mediante unidades de ejecución. Otras formas de ejecución. Conservación de la urbanización. Expropiación forzosa.

Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario. Parcelación. Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo, construcción y edificación. Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación.

Disciplina urbanística: Inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas y su sanción.

Organización y cooperación interadministrativa: Órganos de la Comunidad de Madrid. Formulas y técnicas de cooperación.

Redacción de proyectos: Memoria. Planos. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Pliego de Bases Generales. Pliego de cláusulas técnicas particulares. Mediciones. Cuadro de Precios. Presupuestos. Acta de Replanteo. Programa de obra.

Hidráulica e Hidrología Hidrostática e hidrodinámica. Cálculo hidráulico de tuberías. Resalto hidráulico. Desagües y vertederos. Hidrología: Ciclo hidrológico, magnitudes y mediciones hidrológicas. Aforos. Balance. Aportaciones. Avenidas. Regulación. Garantía.

Captación, Tratamiento, Aducción, Regulación y Distribución:

Presas y azudes: Tipos; Limitaciones impuestas por la forma de la cerrada, cimentación e impermeabilización; Aliviaderos y otros órganos de las presas. Normas de explotación. Archivo Técnico. Planes de Emergencia. Gestión de Avenidas. Vigilancia, observación y auscultación de presas: organización, finalidad, mediciones, instrumentación, modelos.

Captaciones de aguas subterráneas: Tipos; Prospección; Dimensionamiento.

Canales: Tipos; Dimensionamiento; Capacidad y resguardo; Revestimientos; Juntas; Drenajes; Obras singulares: acueductos, sifones, desagües, etc.

Conducciones en carga: Tipos; Dimensionamiento; Juntas y piezas especiales; Cálculo hidráulico y mecánico; Tipos de válvulas y otros elementos.

Estaciones de tratamiento de agua potable: Diseño, criterios generales de elección del tipo de tratamiento; Coagulación y floculación; Sedimentación; Filtración; Desinfección.

Impulsiones: Instalaciones de bombeo; Diseño; Dimensionamiento; Tipos de bombas; Golpe de ariete.

Depósitos de agua: Tipos; Capacidad de regulación y reservas; Elementos de maniobra y control.

Redes de distribución: Diseño; Previsiones de población y horizontes de planificación; Dotaciones de consumo; Materiales y piezas especiales; Anclajes.

Gestión de sistemas de abastecimiento complejos: Herramientas de ayuda a la gestión: telecontrol y telemando, modelos de explotación y modelos hidrológicos.

Saneamiento y Depuración Saneamiento: Caudales pluviales y de aguas negras; Características, diseño y ejecución de redes de saneamiento; Vertidos.

Emisarios y colectores: Dimensionamiento, tipología constructiva, materiales. Elementos complementarios de la red: pozos de registro, aliviaderos.

Estaciones elevadoras de aguas residuales: Dimensionamiento, equipamiento, características.

Estaciones depuradoras de aguas residuales:

Pretratamiento: Dimensionamiento, equipamiento, proceso.

Tratamiento primario y físico-químico: Dimensionamiento, equipamiento, proceso.

Tratamiento biológico: Dimensionamiento, equipamiento, proceso, tecnologías

Tratamiento de fangos (bombeo, tamizado, espesamiento, estabilización): Dimensionamiento, equipamiento, proceso.

Secado mecánico y térmico de fangos: Dimensionamiento, equipamiento, proceso.

Reutilización de aguas residuales: Tecnologías, dimensionamiento, equipamiento, proceso.



(01/12.933/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.24: I. COMUNIDAD DE MADRID

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