Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170420-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Plan Especial Zona 5

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en su sesión de 27 de septiembre de 2016, resolvió aprobar inicialmente el “Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada en el ámbito del suelo urbano de la Norma Zonal 5. Grado 31, Bulevar Salvador Allende”, presentado por la sociedad “Hoteles Lormor, Sociedad Limitada”, propietaria de la parcela correspondiente al número 8 del Bulevar Salvador Allende, así como someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de los de mayor circulación de la provincia y efectuar la publicación por medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

El citado documento es un Plan Especial de iniciativa particular, tramitado a instancias de la sociedad “Hoteles Lormor, Sociedad Limitada”, propietaria de la parcela correspondiente al número 8 del Bulevar Salvador Allende y redactado por don Juan F. Franco Pérez de Siles, arquitecto colegiado 15870 por el COAM, con el objeto de mejorar las determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan General de Alcobendas en el ámbito de las parcelas afectadas por la Norma Zonal 5.31 del citado Plan General de Ordenación Urbana 2009, estableciendo una nueva definición de las condiciones de posición de las edificaciones dentro de dichas parcelas. En concreto, se definen nuevos retranqueos, tanto a las alineaciones oficiales como a los linderos con otras parcelas edificables.

Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio insertado en el diario “La Razón” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de noviembre de 2016, no se ha formulado alegación alguna. Simultáneamente, el expediente fue remitido a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, con la documentación técnica y la certificación del acuerdo adoptado y del informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, habiéndose evacuado por dicha Dirección General el correspondiente informe favorable con fecha 14 de noviembre de 2016. Como consecuencia de ello, y dado que el alcance de la propuesta de Plan Especial se mantiene en los términos aprobados inicialmente, procede rematar la aprobación de este por el cauce legalmente previsto.

Considerado lo anterior, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACUERDA

1. Aprobar definitivamente el “Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada en el ámbito del suelo urbano de la Norma Zonal 5. Grado 31, Bulevar Salvador Allende”, tramitado a instancias de la sociedad “Hoteles Lormor, Sociedad Limitada”, propietaria de la parcela correspondiente al número 8 del Bulevar Salvador Allende y redactado por don Juan F. Franco Pérez de Siles y cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1.c) de la Ley 9/2001.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

3. Notificar el presente acuerdo a la sociedad “Hoteles Lormor, Sociedad Limitada”.

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

2.5. Determinaciones normativas.—El presente Plan Especial es un instrumento de planeamiento que modifica y mejora la ordenación pormenorizada previamente establecida por el Plan General y, por lo tanto, se entenderán como vinculantes a todos los efectos las condiciones que defina el Plan General para aquellos aspectos normativos no especificados en el presente documento, se haga o no mención explícita a ellos.

Las determinaciones del presente documento entrarán en vigor en el momento de su aprobación definitiva. Su vigencia será indefinida y vinculada a la del Plan General al que modifica y mejora.

A tal efecto, cabe resaltar que este Plan Especial se centra en un único tomo del plan General: Tomo. Normas urbanísticas.

El presente Plan Especial incide exclusivamente sobre el título V (normas particulares del suelo urbano), en concreto en un único punto:

Dentro del capítulo 14.o. “Condiciones particulares de la edificación en suelo urbano. Normas Zonales”.

— Norma Zonal 5. “Edificación para uso terciario especifico”.

— En el apartado 14.5.5. “Intensidad de uso” “cuadro de características: edificabilidades sobre parcelas”.

Grado 31: columna retranqueos.

Donde actualmente especifica el retranqueo como: “10 a alineación oficial y todos los linderos”.

Pasará a especificar: “10 metros al Bulevar, nulo al resto de linderos con espacio libre público y 5 metros a lindero con otras parcelas edificables”.

En conclusión, el contenido íntegro de los aspectos modificados y actualizados en el presente documento de Plan Especial mantienen su marco de afección exclusivo sobre determinaciones de carácter pormenorizado del Plan General, en estricto cumplimiento de lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y, por tanto, plenamente amparados en la figura de planeamiento que se ha desarrollado a tal efecto.

A continuación se transcribe el tenor literal íntegro, en su nueva redacción, del articulado normativo del grado de la tabla modificado (capítulo 14.o. “Condiciones particulares de la edificación en suelo urbano. Normas zonales. Norma zonal 5 “Edificación para uso terciario especifico”, apartado 14.5.5. “Intensidad de uso” “cuadro de características: edificabilidades sobre parcelas”).



El retranqueo de 5 metros con otras parcelas edificables determina la distancia de separación entre edificaciones.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que contra ese acuerdo podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 29 de marzo de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/11.986/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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