Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170420-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 31

84
Madrid número 31. Procedimiento 2 de 2016, notificación a Thiermes Promociones Inmobiliarias, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.7) entre “Sedesmed-Servicios de Saude Unipessoal LDA”, y “Thiermes Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, en reclamación de recuperar la posesión de las fincas de su propiedad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 1 de 2017

En Madrid, a 16 de enero de 2017.—Vistos por mí, doña María Emma Cobo García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, los autos de juicio verbal civil para la protección de derechos reales inscritos previsto en los artículos 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, promovidos por la procuradora doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de “Sedesmed-Servicios de Saude Unipessoal LDA”, contra la mercantil “Thiermes Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia número 1 de 2017, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Estimar la demanda presentada por el procurador doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de “Sedesmed-Servicios de Saude Unipessoal LDA”, frente a “Thiermes Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”. En consecuencia, acuerdo dar lugar a las medidas solicitadas para la defensa del derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante, condenando a la demandada:

1.o A respetar el derecho de propiedad de la actora sobre las fincas sitas en la calle Moratín, número 5 de Madrid (vivienda abuhardillada izquierda, trastero número 4, trastero número 5, trastero número 6), absteniéndose de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de las mismas por parte de su propietaria, dejando de ocuparlas por carecer de título alguno.

2.o A desalojar dichas fincas, dejándolas libres, expeditas y a la libre disposición de la demandante, con apercibimiento de ser lanzada junto con los bienes muebles y enseres que se encuentren en su interior si no las desalojase voluntariamente en el plazo de un mes desde que sea requerida al efecto. En el caso de desalojo forzoso, los bienes muebles y enseres que se encuentren en su interior se considerarán abandonados conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con imposición de costas del presente juicio a la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2459-0000-00-0004-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2459-0000-00-0004-16.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a “Thiermes Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.994/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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